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domingo, abril 20, 2025

Las justificaciones del tribunal para archivar el caso del presidente Boric por presunto delito de difusión de contenido sexual.

«El imputado no tiene participación en los hechos» fue la conclusión principal del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al aceptar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por el Ministerio Público en el caso que involucra al Presidente de la República, Gabriel Boric Font, por el presunto delito de difusión de contenido sexual sin consentimiento.

El caso se originó a partir de una denuncia realizada en septiembre de 2024 por una excompañera de práctica del actual mandatario en la Corporación de Asistencia Judicial de Punta Arenas. Los hechos habrían tenido lugar en 2013, pero la denunciante se enteró de ellos el año pasado. Tras las investigaciones realizadas por la PDI, la Fiscalía Regional de Magallanes decidió cerrar la averiguación y solicitar el sobreseimiento.

En una audiencia reservada que se celebró el jueves, la jueza Mónica Mancilla Barría acogió la solicitud del Ministerio Público, con el respaldo de la defensa, al considerar que los antecedentes presentados eran suficientes para dar por cerrada la acción penal, ya que se estableció con claridad la inocencia del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, letra b del Código Procesal Penal.

“Es importante destacar que el sobreseimiento definitivo es equiparable a una sentencia absolutoria, lo que implica que el tribunal debe tener una convicción, con un estándar de certeza, que vaya más allá de toda duda razonable, para concluir que el imputado no tuvo participación en una conducta típica y antijurídica”, explicó la magistrada.

La resolución señala que “el delito investigado corresponde al artículo 161, letra d del Código Penal: ‘Quien sin autorización expresa, exhiba un registro de imágenes o sonido que representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de naturaleza sexual, independientemente de cómo se hayan obtenido, será sancionado con prisión y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. Si se envía, difunde o publica dicho registro, se impondrá una pena de prisión menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales’, disposición que fue incorporada a la legislación mediante la Ley 21.645.”

“Así, en base a los antecedentes presentados en la audiencia, el tribunal considera que la investigación está agotada, habiendo realizado todas las diligencias que el Ministerio Público consideró pertinentes, dado su monopolio en la dirección de la investigación penal. Se destaca que, en las entrevistas realizadas con la denunciante, estas indagaciones se llevaron a cabo para determinar la consumación del delito y la posible participación del imputado”, se añade.

El tribunal de Magallanes concluye que “a partir de los informes elaborados por la Policía de Investigaciones, se puede determinar que las fotografías en cuestión fueron enviadas por la denunciante al correo electrónico del actual imputado y que esas imágenes no fueron distribuidas a terceros desde dicha cuenta”.

“Además, se comprobó que las plataformas en cuestión cuentan con sistemas automáticos que eliminan imágenes que no cumplen con sus políticas de divulgación”, sostiene el fallo.

“El tribunal ha llegado a la certeza de que el imputado no ha tenido participación en el hecho que motiva esta investigación. Cabe señalar también que la indagatoria continúa en otro caso con el fin de esclarecer los hechos que la víctima ha presentado como constitutivos de esta infracción penal”, se concluye.

“Por estas razones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 250, letra B del Código Procesal Penal, se declara el sobreseimiento total y definitivo de don Gabriel Boric Font”, finaliza el comunicado.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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