El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta ha declarado nula la resolución emitida por el Comité de Ministros el pasado 8 de enero, compuesto por suplentes, que volvió a rechazar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero portuario Dominga. Asimismo, el tribunal ordenó al Gobierno realizar una nueva reunión con los titulares del proyecto.
Con esto, se requiere el cumplimiento de la sentencia promulgada el 9 de diciembre de 2024, la cual instruyó al Comité de Ministros a pronunciarse sobre las impugnaciones presentadas contra la RCA. Para ello, el comité tiene un plazo de 10 días para convocarse nuevamente y emitir una nueva resolución.
El fallo se centra en el cumplimiento de las exigencias del tribunal, es decir, no aborda el fondo del asunto, sino que se enfoca en la ejecución estricta de la sentencia que estipuló la ilegalidad del pronunciamiento del Comité de Ministros.
El Tribunal determinó que el comité se extralimitó al tratar dos nuevas cuestiones que no estaban incluidas en el fallo original, lo que se traduce en un “incumplimiento a la sentencia”.
Andes Iron, a cargo del proyecto Dominga, solicitó el cumplimiento de la sentencia del 9 de diciembre de 2024, que ordenaba al Comité de Ministros emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días. La fecha límite para cumplir con esta instrucción fue el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, el Comité de Ministros se reunió el 8 de enero de 2025 con suplentes y expidió la resolución final el 14 de ese mes, lo que llevó a la empresa demandante a solicitar la ejecución forzada.
En su resolución, el Tribunal determinó que “el plazo establecido para la emisión de la nueva resolución venció el 31 de diciembre de 2024, y que la resolución exenta finalmente emitida se realizó el 14 de enero de 2025, lo que implica un retraso de 14 días respecto a la fecha límite».
Por esta razón, el tribunal concluyó que “la sentencia definitiva no es suficiente para considerarse ejecutada solo con su emisión, pues, dado lo que estipula el artículo 30 de la Ley N° 20.600, era imprescindible el cumplimiento oportuno de la obligación de emitir una nueva resolución exenta de reemplazo por parte del Comité de Ministros”.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl