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domingo, abril 20, 2025

Interceptan 189 katanas y 6 espadas en San Antonio: intentaban introducirlas como parte de cosplay o disfraces.

La importación de cualquier implemento relacionado con las artes marciales a Chile requiere la aprobación obligatoria de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). No obstante, una empresa intentó introducir 189 katanas y 6 espadas mediante un embarque marítimo sin cumplir con este requisito.

Como resultado, la Dirección Regional de Aduanas de San Antonio presentó una querella por contrabando en contra de la empresa y su representante legal, la cual fue admitida por el Juzgado de Garantía de la ciudad para seguir con la investigación.

En este caso, se vulneró la normativa aduanera al clasificar 165 de estas mercancías únicamente como parte de cosplay o disfraces, a pesar de estar fabricadas con una hoja metálica de considerable grosor. En su Declaración de Ingreso, intentaron justificar su importación clasificándolas como “parte de disfraz (cosplay) para uso en fiestas, de plástico, Partida 9505.9000”.

Además, no poseían la autorización requerida de la DGMN para este tipo de importaciones, dado que se trata de artículos con regulación específica según la Ley N°18.356, relativa al control de las artes marciales.

La querella presentada por Aduanas también indica que durante la revisión física de la carga se descubrió que el importador no había declarado otras 24 katanas y 6 espadas.

“Más allá de los evidentes aspectos penales, es crucial que las empresas se informen adecuadamente sobre todos los requisitos relacionados con sus importaciones. Deben conocer qué pueden o no ingresar al país, qué productos requieren autorizaciones especiales y las sanciones a las que se arriesgan si intentan realizar un contrabando”, explicó el director de la Aduana Regional de San Antonio, Ángelo Vergara.

Agregó que “como organismo responsable de la seguridad fronteriza del país, nuestra tarea es evitar el ingreso de productos peligrosos para la población. Por este motivo, las katanas son objeto de un control riguroso y solo quienes estén registrados ante la DGMN tienen la facultad de importarlas y comercializarlas.”

DETALLES DE LA QUERELLA

La querella de Aduanas detalla que, dado que la mercancía clasificada como arma posee características de un arma blanca con filo, corto punzante, representan un riesgo para la seguridad pública, este tipo de objetos requieren registros y autorizaciones especiales para su importación, comercialización y uso en el país.

El documento menciona que “las mercancías no declaradas son armas blancas, las cuales deben ser importadas por personas registradas ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). En este caso, esto no ocurre, lo que convierte la importación de dichos artículos en un acto ilegal, configurando el delito de contrabando.”

La Ley Nº 18.356 sobre el control de las artes marciales, establece en su artículo 1° que “quien desarrolle alguna actividad relacionada con las artes marciales, así como con los implementos destinados a ellas, deberá someterse a las normas de esta ley, ya sea personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.”

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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