El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso ha condenado a la adolescente A.M.U.C. a dos años de programa de libertad asistida especial, por ser coautora del delito consumado de homicidio calificado.
Este crimen ocurrió el 15 de marzo de 2023, en las afueras del colegio Las Acacias, situado en la comuna.
En un fallo unánime, el tribunal determinó, más allá de toda duda razonable, que _“el 15 de marzo de 2023, aproximadamente a las 13:00 horas, un grupo de individuos, entre los cuales se encontraba A.M.U.C., se organizó y proporcionó los medios para que C.N.R.C. se presentara en el colegio Las Acacias. Al llegar, fue interceptado mientras estaba estacionado sobre una camioneta Nissan Navara de color rojo (…), por al menos tres personas que se trasladaban en un vehículo Honda modelo Pilot (…), quienes le dispararon en varias ocasiones, causando su muerte en el lugar debido a los múltiples impactos de proyectiles que le ocasionaron un ‘shock hipovolémico’”.
Asimismo, el tribunal absolvió a Jonathan Daniel Cabrera Barrientos de los cargos que le atribuía el Ministerio Público en calidad de autor del delito, considerando que no se logró demostrar su participación según lo exigido por la ley.
En la fijación de la pena, el tribunal se basó en la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente. “Dado que se presentaron dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, esta sala tenía la opción de reducir la pena en hasta 3 grados, conforme al artículo 68 del Código Penal. Teniendo en cuenta la edad de la condenada al momento de cometer el delito -14 años- y su nivel de contribución en el esclarecimiento de los hechos, se decidió reducirla al rango del presidio menor en su grado máximo”, argumentó el tribunal.
Finalmente, el fallo indica que “(…) dentro de este grado, se puede optar por sanciones de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial. En este contexto, la sala consideró la información pericial presentada por la defensa, que evidenciaba que la sentenciada era una persona vinculada escolar, familiar y comunitariamente; aunque estuvo implicada en una parte del hecho delictivo, su contribución fue alejada del núcleo de la conducta criminal, y no se observaron incidencias criminógenas ni factores de riesgo en su entorno. Así, junto con el tiempo que lleva vinculada al proceso penal bajo medidas cautelares, se determinó que la libertad vigilada intensiva es el medio más adecuado para lograr la reafirmación normativa y la resocialización”.
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