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martes, abril 22, 2025

Imponen cadena perpetua calificada al responsable del homicidio del carabinero David Florido en Pedro Aguirre Cerda.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia condenatoria contra Juan Israel González Quezada, imponiéndole la pena de presidio perpetuo calificado, además de las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos durante toda su vida, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo tiempo estipulado por el Código Penal, al ser declarado autor del delito consumado de homicidio de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.

El hecho ocurrió contra el cabo David Florido en junio de 2022, en Pedro Aguirre Cerda, en la región Metropolitana.

El tribunal, en un fallo unánime, absolvió a González Quezada de un segundo cargo formulado por el Ministerio Público, relacionado con un delito frustrado de homicidio de otro funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones.

Una vez que la sentencia esté ejecutoriada, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su perfil genético e incorporarlo al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal acreditó, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:00 horas del 10 de junio de 2022, “(…) los funcionarios de Carabineros, cabo 2° David Florido Cisterna, cabo 1° Alejandra Cubillos Vargas, cabo 1° Miguel Troncoso Velásquez y cabo 1° Álvaro Sánchez Meriño, atendieron un procedimiento por porte de arma de fuego. En ese contexto, los tres primeros ingresaron a una barbería ubicada en avenida La Marina N°2850, donde sorprendieron a Juan Israel González Quezada, quien portaba un arma de fuego tipo pistola con un cargador extendido, lo que llevó a intentar su detención. Sin embargo, González Quezada logró escapar, salió del local y disparó en primera instancia hacia el establecimiento. Posteriormente, continuó su fuga y disparó de nuevo contra el personal policial, impactando a David Andrés Florido Cisterna, provocándole un traumatismo cráneo-encefálico por bala que le causó la muerte”.

“Los hechos señalados constituyen un delito consumado de homicidio de un carabinero en el desempeño de sus funciones, tipificado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar”, establece el fallo.

La resolución destaca que: “De acuerdo con los hechos descritos, tras analizar la prueba presentada, se confirmó que el funcionario Álvaro Sánchez vio a Juan Israel González después de que este disparó a David Florido en el bandejón central de calle La Marina; además, que inició su persecución por la vereda norte en dirección al poniente. La acción de disparar durante esa persecución por parte de González Quezada resultó también probada, pues así lo relató el funcionario Sánchez y se halló evidencia balística en el lugar, específicamente la vaina rotulada como VG1, disparada con la misma arma con la que se hirió a Florido, como ya fue analizado”.

“También se indica que la maniobra de González Quezada fue efectiva para su huida, ya que tras disparar, Sánchez se protegió tras un vehículo, lo que permitió a González Quezada escapar hacia la población La Victoria”, recalca el fallo.

“Para evaluar el dolo del acusado y determinar si tuvo la intención y posibilidad de causar la muerte, es esencial que exista algún elemento que lo respalde, ya que la simple acción de disparar no es suficiente para este fin”, aclara la decisión judicial.

Asimismo, el fallo menciona que: “Sánchez, al narrar lo ocurrido, indicó que González Quezada corría hacia el poniente, y al llegar a Escarlati, giró el brazo derecho hacia atrás, disparando dos veces antes de continuar su carrera. El tribunal señala que carece de información sobre las características específicas de esa acción; sabemos que disparó hacia el oriente desde donde venía Sánchez, pero no está claro hacia qué objetivo concreto se dirigieron los disparos. Es posible que estos se dispararan hacia atrás, por arriba, por abajo o ‘al aire’ en un intento de disuadir a su perseguidor, lo cual efectivamente logró, tal como se establece en la acusación. La dirección de los disparos no pudo ser determinada de otras maneras, por lo que al menos en este aspecto, la declaración de Sánchez, sobre que los tiros estaban dirigidos a él mientras ambos se movían, no obtuvo corroboración, lo que refuerza la necesidad de contar con elementos adicionales que pudieran responder esas interrogantes, como otras evidencias balísticas o daños causados, los que no fueron presentados y su falta impidió establecer el elemento subjetivo.”

“Con base en lo razonado, este Tribunal no pudo alcanzar la convicción requerida por la ley sobre que González Quezada pretendía matar a Álvaro Sánchez, por lo que se le absolvió de los cargos formulados en relación con este delito”, concluye el fallo.

En la determinación de la pena y su cumplimiento para González Quezada, el tribunal consideró que “se ha determinado su responsabilidad como autor de un delito consumado de homicidio de un carabinero en ejercicio de sus funciones, lo que conlleva una pena que va desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

“El acusado cuenta con una circunstancia agravante, por lo que el tribunal no aplicará el grado inferior de la pena y la fijará en un nivel que considere más acorde con la gravedad del hecho. En ese sentido, se tomó en cuenta la fría actuación del acusado, que resultó en un disparo certero que le costó la vida a David Florido. Como consecuencia directa de la muerte del funcionario, además del dolor que un hecho así causa a su familia, dos niñas de corta edad perdieron a su padre, quienes, además de no poder sostenerse económicamente, no contarán con la figura paterna durante su desarrollo, el cual se extenderá durante muchos años. Este punto fue mencionado por el padre de la víctima, Juan Carlos Florido Barriga, quien comentó que las hijas de David Florido tienen, actualmente, a casi 3 años de la muerte de su padre, 8 y 3 años de edad”, destaca el fallo.

“Dada la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, resulta improcedente sustituirla por alguna de las penas que contempla la Ley 18.216, y el cumplimiento de dicha pena deberá ejecutarse de manera efectiva”, ordena.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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