Claro, aquí tienes el contenido reescrito:
La Corte Suprema ha admitido un recurso de amparo contra la Fiscalía Regional de O’Higgins, ordenando la devolución del celular y otros objetos incautados durante un allanamiento en la vivienda y oficina del abogado y actual ministro del Tribunal Constitucional, Héctor Mery Romero, quien fue mencionado en los chats del abogado Luis Hermosilla.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada (con voto en contra) y Eduardo Gandulfo, consideró que la solicitud del Ministerio Público al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago fue injustificada y poco rigurosa al intentar aplicar medidas intrusivas contra una persona que sólo figura como testigo en el caso.
El fallo señala que «hay una clara falta de rigurosidad en la redacción de la solicitud realizada por la Fiscalía. A pesar de saber que el amparado era testigo, se presentó una solicitud incoherente, lo que provocó ambigüedades inaceptables que no solo confundieron al juez, sino que también llevaron a un procedimiento que vulneró derechos fundamentales del amparado, incluyendo su libertad personal.»
Además, se argumenta que «la fase desformalizada de la investigación intensificaba esta crítica, ya que obligaba al Ministerio Público a actuar con un mayor nivel de atención, rigor y responsabilidad al elaborar la solicitud, dado que el tribunal resolvería únicamente basándose en lo presentado, sin mayores contrapesos, como ocurrió efectivamente.»
El tribunal también indica que “una vez formuladas estas críticas, es posible evaluar si la resolución que autorizó el allanamiento de la residencia del amparado y la incautación de sus pertenencias cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Código Procesal Penal, especialmente en relación con la fundamentación que se exige en el artículo 36.”
“Es importante considerar lo declarado por la jueza que emitió la orden judicial impugnada, ya que su decisión se basó únicamente en la observada solicitud de la Fiscalía, que llevó a la jueza a asumir que el amparado era un imputado en la investigación. Esto muestra que la decisión judicial fue emitida bajo supuestos incorrectos, convirtiéndola en una resolución inválida por falta de fundamentación”, dice el fallo.
“Todas las consideraciones de la resolución analizada se sustentan en la solicitud cuestionable de diligencias por parte del Ministerio Público, lo que impidió a la jueza considerar que el amparado solo era testigo, un dato importante dado las reglas de procedimiento que establece el segundo inciso del artículo 217 del Código Procesal Penal sobre personas ajenas.”
“De este modo, la solicitud del Fiscal limitó al tribunal a contar con información adecuada respecto a la situación real del amparado, lo cual generó razonamientos que no eran válidos en relación a él, situación que podría describirse como falta de fundamentos.”
Finalmente, la resolución concluye que “como resultado de lo anterior, se puede deducir que las medidas intrusivas autorizadas en contra de Héctor Mery Romero y que afectaron su libertad personal se dictaron sin el cumplimiento del deber de fundamentación, lo que hizo ilegal el fallo judicial, permitiendo a esta Corte Suprema pronunciarse favorablemente sobre el recurso de amparo.”
En resumen, ha quedado demostrado que el amparado nunca ha sido un imputado en la investigación liderada por el Fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins, y pese a eso, se dictó una resolución judicial que aprobó el allanamiento y la incautación de sus pertenencias bajo la falsa creencia de su imputación, lo que evidencia la falta de motivación en la decisión judicial, desconectando sus argumentos de la realidad del amparado. Esto pone de manifiesto la ilegalidad denunciada respecto a la resolución judicial, que a su vez permitió la realización de una acción perjudicial para la libertad personal de Héctor Mery Romero, cumpliendo así con todos los requisitos legales para aceptar esta acción constitucional de amparo.”
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl