El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha emitido una sentencia condenatoria contra WOM por abuso de su posición dominante, al cobrar precios excesivos por la terminación de mensajes SMS en su red. Se le impuso una multa de 1.312 UTA, equivalente a $1.060 millones.
Los demandantes argumentaron dos aspectos: primero, el incremento de 67 veces en la tarifa por la terminación de mensajes SMS A2P (de empresas a personas), que WOM catalogó como internacionales, mientras que los demandantes lo consideraron como precios excesivos, negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y competencia desleal. En segundo lugar, se planteó un retardo en la habilitación de servicios de numeración corta, donde se acusó a WOM de negativa de venta, discriminación arbitraria y competencia desleal.
El tribunal constató la existencia de precios excesivos al cumplir las distintas etapas del análisis relacionado con dicha conducta. En la primera etapa, se determinó que WOM tenía una posición de dominio al ser monopolista en el mercado de terminación de SMS A2P en su propia red, enfrentando barreras de entrada infranqueables y no transitorias.
En la segunda etapa, el tribunal concluyó que los precios cobrados eran indudablemente excesivos, utilizando diferentes criterios y considerando los hechos presentados en el caso. Por último, en la tercera etapa, se descartaron justificaciones válidas para la conducta de WOM.
Las demás acusaciones relacionadas con el aumento de la tarifa fueron desestimadas por el tribunal, ya que no se lograron demostrar.
Respecto a las acusaciones sobre la numeración corta, el tribunal determinó que no había abuso de posición dominante, dado que WOM no competía actual ni potencialmente con los demandantes, y no se probó que tuviera incentivos para excluirlos.
Asimismo, se rechazó la acusación de competencia desleal, ya que los demandantes no son proveedores ni competidores de WOM, y no demostraron que esta empresa obtuviera beneficios del aparente desvío de clientela.
El tribunal también concluyó que WOM tenía justificación suficiente para haber demorado la implementación de la numeración corta, considerando la incertidumbre en torno a su implementación bajo la regulación sectorial.
Por lo tanto, el tribunal ordenó a WOM revertir las facturas impagas que emitió a los demandantes al precio calificado como excesivo y, en su lugar, emitir nuevas facturas que reflejen el precio originalmente acordado por dichos servicios, con un reajuste. Finalmente, el tribunal impuso a WOM la multa mencionada, que se destinará al beneficio fiscal de 1.312 UTA.
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