Corte Suprema confirma el rechazo al amparo de Héctor Llaitul: permanecerá en prisión en la cárcel de Concepción.

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La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado un recurso de amparo interpuesto por Héctor Llaitul. Este se encuentra cumpliendo una condena de 23 años de prisión por delitos relacionados con la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros.

La defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, a cargo de las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, solicitó el traslado de Llaitul desde la cárcel de Concepción a la de Temuco, argumentando que su cliente había sido vulnerado en sus derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con su arraigo familiar y el respeto a sus derechos culturales y ancestrales como autoridad del pueblo nación mapuche.

En la apelación, se alegó que el penal de Concepción “no posee la infraestructura adecuada para albergar a presos mapuches y que su ubicación alejada de su familia y cultura infringe sus derechos culturales-ancestrales, así como el derecho a la protección familiar, y amenaza su integridad física y psíquica, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario”, lo cual fue finalmente desestimado por la Suprema.

“De acuerdo con los numerosos antecedentes presentados, Gendarmería de Chile ha tomado las medidas necesarias en su Complejo Penitenciario de Concepción para respetar la cosmovisión del amparado, no sólo en términos de espiritualidad, sino también en aspectos de alimentación y vestimenta, creando espacios y oportunidades para su vivencia y práctica adecuada”, indica el fallo del tribunal supremo.

Entre los argumentos expuestos por la Suprema, se destaca que los familiares registrados como referentes de Llaitul en Gendarmería son adultos residentes en la misma región del Biobío, “lo que favorece la mantención de un vínculo familiar efectivo, aspecto que impacta en el cumplimiento de la condena de los privados de libertad y en su futura reinserción social”.

Además, se afirma que “Gendarmería de Chile, conforme a los antecedentes señalados, ha hecho un ejercicio fundamentado de las facultades y prerrogativas que le fueron otorgadas por su normativa, según el Decreto Ley 2859 y el Decreto 518, en relación con la determinación del centro penitenciario donde debe cumplir condena el amparado, respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar”.

PURANOTICIA



Con Información de puranoticia.pnt.cl

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