Impactantes revelaciones: Director de colegio es encarcelado por abuso sexual hiperagravado a una estudiante.

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La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso contra la prisión preventiva de un director de colegio, acusado de delitos consumados de estupro, abuso sexual con circunstancias comisivas de estupro y abuso sexual hiperagravado, cometidos entre marzo de 2014 y finales de 2017 en perjuicio de una alumna menor de edad.

En una decisión unánime, la Sexta Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hadolff Ascencio Molina, la ministra Claudia Vilches Toro y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, ratificó la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que había decretado la prisión del imputado.

El fallo indica que “aunque no se cuenta con un examen sexológico de la víctima ni antecedentes escritos sobre la relación de dependencia con el agresor, las declaraciones de la víctima son consistentes y respaldadas por los testimonios de diversas personas, incluidos familiares directos y colegas del acusador, así como trabajadores del mismo establecimiento educativo».

Según el fallo, los testimonios «evidencian la relación inapropiada que el imputado mantenía con su alumna, lo que se complica aún más por el hecho de que el acusado también era director del colegio al que asistía la víctima”.

“Estos testimonios también revelan una relación prolongada en el tiempo entre la víctima y su agresor, lo cual concuerda con lo manifestado por la víctima, quien indicó que al alcanzar la mayoría de edad, formalizaron una relación de pareja que continuó hasta que se rompió debido a un episodio de violencia», añade el fallo.

“Además, la asimetría en la relación entre agresor y víctima no solo se debe al cargo de director que ostentaba el imputado, sino también a la diferencia de edad. Este superaba en al menos 20 años a la víctima, quien, en el momento de los hechos, tenía entre 14 y 18 años, mientras que el imputado contaba con al menos 46 años”, continúa.

El tribunal considera que “como se ha señalado, la dependencia de la víctima respecto al agresor y los hechos en cuestión no se apoyan únicamente en la declaración de la víctima, sino que están respaldados por otros elementos de juicio, lo que valida ambos presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal».

“En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con la jueza de primera instancia en que solo puede ser satisfecha con la prisión preventiva, debido a la multiplicidad de delitos, la penalidad correspondiente, la forma en que se llevaron a cabo los hechos, su reiteración y el efecto en el bien jurídico protegido. Todo esto lleva a concluir que la libertad del imputado no solo es esencial para asegurar los fines del procedimiento, sino que también representa un riesgo para la seguridad de la sociedad y la protección de la víctima».

“Cabe mencionar que el imputado enfrenta otras dos denuncias que actualmente se encuentran en fase administrativa, y el funcionario, que es el mismo acusado, ha sido suspendido de su cargo. La existencia de una conducta anterior irreprochable del imputado no descarta la necesidad de cautela”, concluye.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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