En un procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Yumbel ha condenado al martillero público Edison Gerardo Cid Chavarría a 5 años y un día de presidio efectivo, además de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos, así como derechos políticos, y la inhabilitación para ejercer profesiones mientras dure su condena.
Asimismo, se le impondrá el pago de una multa de 500 UTM por 78 delitos de estafa consumados y reiterados cometidos entre septiembre de 2019 y enero del presente año en la comuna.
En la misma resolución, la jueza Viviana Garrido Cabrera sentenció a la acusada Tania Maibet Aravena Díaz a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, junto a inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y para cargos públicos durante el tiempo de su condena; además de una multa de 15 UTM por su papel como coautora de 16 delitos de estafa consumados y reiterados.
A Jaime Gerardo Huaquipán Loncón se le impuso una pena de 541 días de reclusión, con remisión condicional, además de la suspensión de cargos u oficios públicos durante su condena y una multa de 10 UTM, por su coautoría en seis de los delitos denunciados.
“El Tribunal llegó a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que los hechos descritos por el Ministerio Público en su acusación verbal se verificaron, y en el caso de Edison Gerardo Cid Chavarría, estos constituyen 78 delitos de estafa reiterados en grado consumado, con su participación como autor según el artículo 15, número 1 del Código Penal”, señala la sentencia.
Asimismo, el fallo menciona que “el Tribunal también concluyó, más allá de toda duda razonable, que los hechos relacionados con Tania Maibet Aravena Vázquez son constitutivos de 16 delitos de estafa consumados y reiterados, en los que participó en calidad de autora, conforme al artículo 15, número 3 del Código Penal”.
El fallo también establece la implicación de Jaime Gerardo Huaquipán Loncón en 6 delitos de estafa reiterados en grado consumado, donde tuvo participación como autor según el artículo 15, número 3 del Código Penal.
“La dinámica de estos ilícitos se sostiene en que el imputado engañaba a nuevas víctimas para poder pagar, si acaso, a otras víctimas, manteniendo así la cadena de estafas. A menudo, obtenía dinero por negocios falsos y utilizaba esos fondos para crear nuevos negocios, continuando con la obtención de dinero de nuevas víctimas”, explica la sentencia.
“En ningún caso el pago fue parcial, lo que demuestra que el imputado no hizo ningún esfuerzo por cesar en esta estrategia, cuyo objetivo era obtener ganancias y no reparar a las víctimas, dado que el ilícito implica dolo hacia personas sin formación legal, quienes confiaron y no recibieron retribución alguna por los montos mínimos que no pueden considerarse como pagos completos», concluye el documento.
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