Aprobaron el proyecto de ley que penaliza el robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones.

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Con el respaldo unánime de 116 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que incrementa las sanciones por delitos de robo, hurto y receptación de cables, incluyendo aquellos relacionados con telecomunicaciones.

La iniciativa surgió de una moción presentada por senadoras y senadores, a la que la Cámara realizó diversas modificaciones para ampliar su alcance. El Senado rechazó estos cambios, lo que llevó a la creación de una comisión mixta para saldar las diferencias.

Durante esta fase se decidió reinstaurar en términos generales la propuesta del Senado que cambia el término telefonía por telecomunicaciones y aumenta las penas por robo, hurto o receptación de cables. Además, se añadieron agravantes y modificaciones sugeridas por la Cámara a la Ordenanza de Aduanas.

La normativa finalmente aprobada como ley de la República introduce las siguientes modificaciones al Código Penal:

  • Incluye en las normativas que penalizan el robo, hurto y receptación de cables, los de Telecomunicaciones.
  • Aumenta la pena en caso de que el robo o hurto cause la interrupción de un servicio público o domiciliario.
  • Considera como agravante la simulación de ser empleado de una empresa proveedora de estos servicios.
  • Modifica la Ordenanza de Aduanas para combatir el contrabando.

Con respecto a las sanciones penales, se establece que si el robo afecta a un número significativo de usuarios en una localidad, la pena será presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).

Se tipifica también como agravante el robo o hurto de bienes que pertenecen a redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios cuando se ejecute simulando ser un empleado de la empresa proveedora o utilizando información obtenida en su calidad de trabajador.

Asimismo, se modifica el artículo 485, que establece una pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo para quienes causen daños considerables (superiores a 40 UTM), incluyendo aquellos que interrumpan o interfieran uno o más servicios públicos o domiciliarios, como electricidad, gas, agua, alcantarillado, sistemas de drenaje pluvial o telecomunicaciones.

A esto se suma la modificación en la Ordenanza de Aduanas, en materia de contrabando, que aborda la declaración maliciosamente falsa de mercancías de exportación o que salen del país. Esta medida incluye a quienes hagan un uso indebido de dichas certificaciones, adulterando la información sobre el origen de las mercancías.

Por último, la ley impone sanciones a los empleados públicos que faciliten, en el ejercicio de sus funciones, la comisión de delitos de contrabando, aplicándoles las mismas sanciones que a los autores del delito.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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