La Superintendencia plantea cargos por incumplimientos ambientales contra el proyecto de concesión del «Camino de La Fruta».

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un proceso sancionador contra la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., responsable del proyecto «Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta», que abarca áreas de las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso. Se han formulado dos cargos graves y tres leves.

Este proyecto se extiende por 690 hectáreas y tiene un trazado aproximado de 138 kilómetros, comenzando en el enlace con Pelequén y terminando en el acceso al puerto de San Antonio. Se divide en cinco sectores y busca mejorar y homogenizar la Ruta 66, lo que incluye la ampliación a segunda calzada de los primeros 26 km, entre Pelequén y Peumo, y la construcción de una calzada bidireccional para el resto del recorrido, ya sea sobre la ruta existente o mediante variantes.

En el proceso se abordan siete denuncias que indican  afectaciones al medio ambiente debido a la destrucción de flora y fauna sin planes de manejo ni relocalización, fragmentación de ecosistemas y contaminación del aire por emisiones y polvo de camiones que operan sin las medidas de mitigación exigidas. También se menciona la intervención de una quebrada con bosque nativo.

En este marco, se llevaron a cabo varias  inspecciones ambientales entre octubre de 2023 y octubre de 2024, además de solicitar información al titular del proyecto y requerir reportes técnicos a CONAF y SAG en la Región de Valparaíso.

Después de revisar los antecedentes y las actividades de fiscalización, la Superintendencia ha indicado dos cargos graves contra el titular: el primero por la  tala de 1,21 hectáreas de bosque nativo esclerófilo para habilitar un camino del proyecto sin el permiso requerido; el segundo por  realizar obras en una quebrada afluente del río Maipo, incluyendo remoción de tierra, corte de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías sin contar con el permiso necesario.

Asimismo, se han formulado tres cargos leves,  relacionados con la habilitación de botaderos de materiales sin las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud, el transporte de materiales en camiones sin las coberturas adecuadas para evitar la dispersión de polvo, violando la medida de mitigación ambiental establecida para el control del material particulado durante la obra.

Finalmente,  el titular no cumplió con el plazo de cinco días entre la liberación del área de fauna (particularmente reptiles) y el inicio de las obras, lo que infringe la medida de mitigación aprobada para minimizar el impacto sobre la fauna silvestre presente en el área.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, subrayó que “es fundamental que las empresas que desarrollan actividades cumplan con la normativa ambiental, porque su incumplimiento puede resultar en daños significativos a los ecosistemas, afectar la flora y fauna y comprometer la calidad de vida de las comunidades vecinas”.

Conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves  pueden ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves pueden llevar a la revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura o multa de hasta cinco mil UTA.

La empresa tiene un  plazo total de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, así como 22 días hábiles para presentar sus descargos, a partir de la notificación de la formulación de cargos.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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