Corte ratificó el sobreseimiento definitivo de Cristián Campos en el caso de acusación por abuso sexual.

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La Corte de Apelaciones ha ratificado el sobreseimiento definitivo de Cristián Campos en la investigación relacionada con la denuncia de abuso sexual presentada por Raffaella di Girolamo.

En su fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal concluyó que no es jurídicamente viable establecer la culpabilidad del acusado en los hechos señalados por la hija de su exesposa, Claudia di Girolamo.

Se decidió el sobreseimiento por prescripción, pero se aclaró que, aunque durante la etapa de sumario el juez instructor consideró que existían elementos que constituían abuso deshonesto y reconoció la participación culpable del denunciado, la ley estipula que la determinación de responsabilidad penal debe realizarse a través de una sentencia definitiva en un proceso legalmente tramitado. En este caso, la acción penal había caducado debido al paso del tiempo.

“La existencia del delito investigado y, en particular, la participación del infractor en calidad de autor, cómplice o encubridor, solo puede ser establecida judicialmente mediante una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal correspondiente, lo cual requiere elevar el caso a plenario para presentar la acusación respectiva y permitir al acusado ejercer sus derechos procesales, como plantear excepciones, responder a la acusación, presentar pruebas y realizar observaciones sobre las pruebas rendidas en el proceso, entre otros”, señala la sentencia.

“En este contexto, el plenario, regulado por los artículos 424 a 497 del Código de Procedimiento Penal, es el “procedimiento previo legalmente tramitado” que exige la norma constitucional mencionada anteriormente y que reafirma la disposición legal aludida en el razonamiento segundo de esta resolución. Además, de acuerdo con el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, solo se puede acusar a quien haya sido sometido a proceso en el sumario, conforme al artículo 274 de dicho código”, continúa el fallo.

La sentencia agrega: “La Corte discrepa respecto al informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andoine, que se encuentra en las fojas ochocientos noventa y dos, en lo que respecta a la afirmación de que los hechos y la participación criminal del inculpado están suficientemente fundamentados según lo descrito en el informe en cuestión”.

“Al estar claro que no es jurídicamente posible establecer la culpabilidad en el delito objeto de la denuncia sin un proceso previo legalmente tramitado, se debe señalar que, en este caso, se ha llevado a cabo un sumario criminal debido a la querella presentada el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad como autor del delito reiterado de abusos deshonestos, conforme lo estipulado en el artículo 366 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos”, agrega la decisión.

Asimismo, se indica: “El artículo 93 N° 6 del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal, y el artículo 94 señala que, en el caso de delitos simples, la acción penal prescribe en cinco años, periodo que comienza a contar desde la comisión del delito, tal como se establece en el artículo 95 de mencionado código”.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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