La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado la decisión que obliga al Banco Ripley a compensar a una clienta que experimentó acoso en relación a la cobranza de una deuda.
La Séptima Sala del tribunal mantuvo la resolución emitida por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, donde se concluyó que el banco es responsable por no cumplir con una orden que le instruía a poner fin al acoso.
El fallo indica que se dispuso que el banco debía abstenerse de “realizar llamadas telefónicas para cobros extrajudiciales, enviar mensajes de texto o cartas sobre la supuesta deuda” a la demandante; sin embargo, en un acto de clara desobediencia, el banco continuó con los llamados de cobranza extrajudicial a la actora a finales de 2018.
La sentencia del juez Álvaro Cayuqueo Pichicón indica que “como consecuencia de las acciones ilícitas de la empresa Ripley, la demandante experimentó detrimento económico y serios problemas psicológicos que necesitan ser compensados, y los cuales serán determinados”.
“Se ha demostrado que la magnitud del daño asciende a $2.000.000.- (dos millones de pesos), cantidad que se otorgará según lo que se declará en la parte resolutiva de esta sentencia”, se añade.
Respecto al daño moral, la resolución establece que “se ha demostrado el sufrimiento y las molestias que la demandante ha padecido debido a los ilícitos comprobados”, fijándose una indemnización de $5.000.000.-, dado que este monto no solo refleja el acoso constante por parte de la empresa demandada, sino también un flagrante incumplimiento de una orden de los tribunales superiores, ignorando la misma y sus propios compromisos acordados”.
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