Ex juez de garantía de Rancagua condenado por abuso sexual a una funcionaria en 2018: la besó sin su consentimiento.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua emitió un veredicto condenatorio contra el exjuez Luis Hernán Barría Alarcón, reconociéndolo como autor del delito consumado de abuso sexual en contra de una funcionaria del Poder Judicial, ocurrido en la capital de O’Higgins en agosto de 2018.

Según la acusación, el día del incidente, el entonces Juez de Garantía «accedió a la sala de audiencias en el cuarto piso del edificio, se acercó al escritorio de la víctima para despedirse y, mediante la fuerza y sin su consentimiento, tomó su rostro con una mano y le besó la boca, antes de retirarse». La funcionaria sufrió efectos emocionales significativos y presentó la denuncia en 2020.

El tribunal, en una resolución unánime, compuesto por la presidenta Natalia Astudillo Morales (jurisdicción de Talca) y los magistrados Jorge Gutiérrez González (jurisdicción de Talca) y Erick Ríos Leiva (redactor y juez de San Fernando), tras la deliberación correspondiente, corroboró tanto la presencia del delito como la culpabilidad del acusado.

En su decisión, el tribunal expresó que se había convencido “más allá de toda duda razonable” de los hechos que motivaron la acusación. Asimismo, destacó que en casos de esta naturaleza, donde no existen testigos presenciales más allá de la propia víctima, su testimonio es fundamental para la valoración judicial.

El tribunal argumentó que, para alcanzar una condena conforme al artículo 340° del Código Procesal Penal, el relato de la víctima debe estar afianzado por ciertas características, como la consistencia a lo largo del tiempo en sus elementos centrales. Además, su testimonio debe ser coherente y concordar con otros elementos objetivos presentados en el proceso.

“No se trata únicamente de evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima, sino de analizar la consistencia del mismo y establecer una relación lógica con el resto de las pruebas disponibles”, añadió el tribunal.

“Así, tras realizar este análisis, el tribunal concluyó que el testimonio de la víctima ha permanecido inalterado y su contenido ha evidenciado con claridad los hechos denunciados. Esto, junto con las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte querellante, logró desvirtuar la presunción de inocencia que protegía al imputado”, enfatizó.

En relación a las sanciones administrativas impuestas al juez por la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema, el tribunal determinó que “no se cumplen los requisitos para considerar cosa juzgada, ya que, aunque los hechos en cuestión fueron analizados previamente por un órgano jurisdiccional que atribuyó responsabilidad al acusado, esto ocurrió en un procedimiento administrativo distinto al penal, cuyo objetivo era sancionar disciplinariamente su comportamiento”.

La lectura de la sentencia se llevará a cabo el próximo 15 de septiembre a las 13:00 horas.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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