Scotiabank es condenado por rechazar la solicitud de tarjeta de crédito a mayores de 75 años.

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La justicia ha dictado una condena al Banco Scotiabank tras aceptar una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en la que se alega que el banco limitó injustificadamente el acceso a servicios financieros para personas mayores de 75 años.

El caso se originó a raíz de reclamos de dos clientes que denunciaron que se les había negado la renovación de sus tarjetas de crédito únicamente por haber sobrepasado la edad de 75 años, a pesar de ser clientes leales y sin tener en cuenta factores objetivos como su capacidad de pago o nivel de endeudamiento.

Ante esta problemática, el Sernac se dirigió al Banco Scotiabank para solicitar información y realizó una inspección online, confirmando las quejas de los consumidores.

Dada la gravedad de la situación, se presentó una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes por discriminación arbitraria, argumentando que la edad no es un motivo razonable para restringir el acceso a productos financieros.

El tribunal, tras evaluar la evidencia, respaldó los argumentos del Sernac y señaló que la imposición de un límite de edad de 75 años en sus políticas de crédito «constituye un requisito arbitrario y sin justificación que limita el acceso a servicios financieros en función de la edad de los clientes».

Como resultado, el tribunal impuso una multa de 100 UTM al Banco Scotiabank, equivalente a aproximadamente 7 millones de pesos, por violar la Ley del Consumidor al discriminar de manera arbitraria.

El Sernac, al valorar esta decisión judicial, aclaró que la Ley del Consumidor no establece una edad máxima para ser considerado sujeto de crédito. Esta ley protege el derecho de los consumidores a no ser objeto de discriminación sin justificación razonable.

Asimismo, la Ley N° 20.609, conocida como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, deja claro que hacer restricciones basadas en la edad de una persona es una forma de discriminación arbitraria. Además, la Ley de Protección al Consumidor y el Reglamento de Análisis de Solvencia Económica requieren que las entidades financieras realicen un análisis de solvencia basado en criterios objetivos, como ingresos y comportamiento de pago, antes de otorgar o denegar un crédito. Desestimar una solicitud por la edad, sin un análisis financiero adecuado, viola esta legislación.

Si una entidad financiera deniega la solicitud de una tarjeta de crédito, los adultos mayores y, en general, cualquier consumidor, tienen el derecho de recibir, en un plazo de 10 días, un informe escrito que explique las razones de la decisión, las cuales deben basarse en criterios objetivos, siendo la edad un argumento inaceptable para la negación o no renovación de créditos.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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