El SII ha cerrado recientemente 13 casos de fiscalización relacionados con criptoactivos, logrando recuperar un total de $4.702.255.765. Estos casos involucran a contribuyentes que reciben pagos en criptomonedas por sus servicios, pero no los declaran en sus declaraciones de renta, o que no han podido justificar los costos vinculados a sus transacciones de criptomonedas.
Es importante señalar que las transacciones con criptoactivos poseen altos niveles de privacidad, lo que complica la identificación de los actores involucrados. Por ello, la regulación de criptomonedas se ha vuelto crucial en los últimos años, impulsando a gobiernos y organismos internacionales a establecer marcos legales que aseguren su seguridad y transparencia.
Chile no ha sido la excepción y ha fomentado la cooperación internacional en esta área a través de su participación en distintos grupos de la OCDE, como el Cryptoasset Expert Group (CAEG), con el objetivo de avanzar en la regulación de estos activos digitales. Esta colaboración ha permitido obtener resultados significativos en materia de fiscalización.
CASOS DE FISCALIZACIÓN
Los 13 casos analizados fueron detectados por el Servicio mediante la verificación de varias fuentes de información, tanto estructuradas como no estructuradas, que incluyen las declaraciones juradas 1891 presentadas por proveedores de servicios de criptoactivos, las declaraciones de renta de los contribuyentes reportados, e importaciones de equipos para la minería de criptoactivos, entre otros datos.
Gracias al cruce de esta información se identificaron casos de proveedores de minería de criptoactivos, exchanges no registrados, influencers en el sector y contribuyentes que reciben ingresos en criptomonedas sin declararlos en su Formulario 22.
“En estos casos, como Servicio, emitimos liquidaciones por las diferencias de impuestos detectadas tras verificar, utilizando Big Data y revisando distintos exchanges que confirmaron que los contribuyentes realmente poseían billeteras de criptomonedas. Esto nos permite avanzar en la identificación del origen de los recursos utilizados para adquirir estos activos digitales,” comentó la Directora (S) del SII, Carolina Saravia.
Además, destacó que la colaboración constante entre la institución y la Unidad de Análisis Financiero permite compartir información en casos que podrían representar riesgos de operaciones sospechosas relacionadas con el intercambio de criptoactivos, enriqueciendo el conocimiento sobre este nuevo modelo de negocio en el país.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Chile se posiciona a la vanguardia del análisis de criptoactivos a nivel internacional. Por ejemplo, forma parte de un grupo de la OCDE que trabaja en el cumplimiento y la implementación de estrategias de fiscalización para asegurar el uso y declaración correcta de estos activos digitales.
Con el fin de potenciar el monitoreo de operaciones digitales, la institución promueve el intercambio de información entre diferentes administraciones tributarias sobre actividades vinculadas a estos activos.
En este contexto, se publicaron recientemente dos resoluciones. La primera permite el intercambio automático de información acerca de criptoactivos con otras administraciones tributarias, conocida como el Crypto Asset Reporting Framework (CARF). La segunda busca obtener datos sobre contribuyentes chilenos con inversiones en criptoactivos.
La Resolución Exenta N°113 establece que las personas o entidades residentes en Chile que operen como proveedores de servicios de activos digitales deberán presentar la Declaración Jurada N°1963, titulada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”. Esta declaración, que debe presentarse por primera vez hasta el 30 de junio de 2026, permitirá a los proveedores identificar a sus usuarios no residentes y reportar sobre transacciones específicas, asegurando así un reporte anual de información fiscal relevante relacionada con operaciones mediante criptoactivos.
En el marco de la OCDE, se acordó que este intercambio automático de información se realizará a partir de 2027. Sin embargo, Chile ha decidido adelantarse y comenzará a compartir estos datos con otros países en 2026.
Asimismo, la Resolución Exenta N°114 establece que quienes operen como proveedores de servicios de activos digitales deberán presentar la Declaración Jurada N°1964, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria o Domicilio en Chile”.
Esta declaración, que también debe ser presentada por primera vez hasta el 30 de junio de 2026, requerirá que los proveedores de servicios de intermediación identifiquen a sus usuarios residentes en Chile, así como las transacciones especificadas, incluyendo compras, ventas, intercambios y pagos de servicios con criptomonedas, así como la dirección de sus billeteras digitales, asegurando el reporte anual de información fiscal relevante asociada a actividades relacionadas con criptoactivos.
CRIPTOACTIVOS
Generalmente, las criptomonedas son activos digitales o virtuales que se basan en un registro digital único llamado blockchain, y no están reguladas ni controladas por un emisor central. Su precio se determina por la oferta y la demanda y no se consideran en Chile como moneda de curso legal o divisas.
Estos activos pueden ser almacenados, intercambiados o transferidos digitalmente, lo que hace que el término «criptoactivo» abarque derechos sobre objetos de colección, juegos, obras de arte, bienes físicos o documentos financieros que se pueden intercambiar o trasladar de forma digital.
DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS
Las ganancias obtenidas en la venta de criptomonedas son consideradas ingresos sujetos a impuestos. La forma de declaración dependerá de si el comprador es una persona natural (que tributa solo por el Impuesto Global Complementario o adicional, según corresponda) o si se trata de una empresa.
Como persona, sólo debe tributar con el Impuesto Global Complementario sobre los ingresos percibidos, o con el Impuesto Adicional si no reside en Chile.
Como empresa o empresario individual, que tenga las criptomonedas asignadas a su negocio, debe tributar por el Impuesto de Primera Categoría, y con el IGC o Impuesto Adicional al retirar estas ganancias.
Una empresa con residencia en Chile está sujeta al Impuesto de Primera Categoría y sus utilidades también a IGC o Impuesto Adicional, dependiendo del régimen tributario que le aplique. En cambio, una empresa sin residencia está sujeta al Impuesto Adicional.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



