La Corte de Apelaciones de Antofagasta impuso una elevada multa a la multitienda Ripley por violar la Ley del Consumidor, tras un incidente en el que un guardia agredió y ofendió a una mujer mayor al intentar salir del local, causándole varias lesiones.
Los hechos sucedieron el 9 de febrero de 2024, cuando una clienta antofagastina visitó la tienda Ripley para hacer que le quitaran un sensor de seguridad de una prenda comprada tres días antes, la cual no había sido retirada por los empleados.
Una vez que la cajera completó el trámite, la mujer comenzó a descender las escaleras del establecimiento y fue interceptada, insultada y agredida por un guardia de seguridad, quien, sin justificación, la acusó de robo, cuestionando qué llevaba en su bolso.
Debido a la agresividad del guardia, la mujer se dirigió al Cesfam Sur de Antofagasta para verificar sus lesiones, y el informe médico reveló que presentaba una contractura interna en el brazo y antebrazo izquierdo, así como una contusión en la espalda.
Posteriormente, la afectada presentó un reclamo ante el Sernac. En respuesta, Ripley afirmó que cumplían con la normativa y que sus procedimientos de vigilancia respetaban los derechos de las personas.
Considerando la gravedad de lo sucedido, el Sernac presentó una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, el cual desestimó la acción argumentando que la afectada no había denunciado el hecho ante el Ministerio Público, entre otros puntos.
Tras apelar a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el tribunal finalmente respaldó los argumentos del Sernac, revocando la resolución anterior y determinando que efectivamente se había cometido una infracción a la Ley del Consumidor.
En su fallo, la Corte destacó que el comportamiento del guardia «constituye un atropello a la dignidad de la consumidora, quien no solo sufrió lesiones, sino que también fue señalada, retenida y forzada en un espacio público.»
Finalmente, la Corte de Apelaciones le impuso a Ripley una multa de 300 UTM por violar la Ley del Consumidor (Ley 19.496), lo que equivale a aproximadamente $21 millones de pesos.
Andrés Herrera, director nacional del Sernac, afirmó que este fallo reafirma la responsabilidad de las empresas de actuar con profesionalismo, y aunque es legítimo cuidar sus intereses, no pueden vulnerar los derechos y la dignidad de los consumidores.
La Ley del Consumidor establece que el personal de seguridad solo está autorizado a detener a personas que cometan delitos y entregarlas a las autoridades competentes, como Carabineros o la PDI.
En consecuencia, el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, insultar ni registrar a una persona en contra de su voluntad.
Los consumidores que sean acusados injustamente de delitos deben exigir la asistencia de la autoridad para que se inicie un procedimiento que aclare si hubo o no delito.
En casos de maltrato, discriminación o acusaciones infundadas de robo, las empresas pueden enfrentar multas de hasta 300 UTM, equivalente a 21 millones de pesos.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



