Tribunal Ambiental instruye a Conaf a emitir una nueva resolución tras la negativa a las excavaciones en el Parque Juan Fernández.

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El Segundo Tribunal Ambiental ha aceptado la reclamación presentada por Bernard Keiser, historiador y empresario estadounidense. Se ha ordenado a la Conaf emitir una nueva resolución que esté «debidamente fundamentada» para evaluar la autorización de acceso al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández, donde se pretenden realizar excavaciones en busca de restos históricos.

Es importante recordar que, en septiembre de 2024, la Dirección Regional Valparaíso de la Conaf denegó el acceso de Keiser al parque, argumentando que el proyecto no cumplía con lo establecido en los artículos 63 y 94 de la Ley N°21.600, que establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Según esta normativa, el permiso para ejecutar proyectos que no requieren evaluación ambiental obligatoria se otorgará únicamente si esas actividades se alinean con la categoría del área protegida, su objetivo de protección y el plan de manejo correspondiente.

En este contexto, la sentencia revisó exhaustivamente los fundamentos legales necesarios para autorizar la actividad mencionada en un área protegida y, a partir de esto, evaluó las justificaciones de Conaf para rechazar la solicitud.

“De lo anterior, el Tribunal pudo concluir que la Resolución N° 293/2024 incumple con el deber de fundamentación requerido para demostrar la incompatibilidad de las actividades del proyecto con la categoría de Parque Nacional, su objetivo de protección y el plan de manejo del área; los únicos requisitos exigibles según el artículo 94 de la Ley N° 21.600. Esto pone de manifiesto un vicio de legalidad en el acto reclamado, al no fundamentar adecuadamente su decisión”, concluye el fallo.

La sentencia detalla que la Ley N°21.600 establece tres requisitos esenciales para otorgar un permiso para actividades temporales en un área protegida, como el Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández: que la actividad esté alineada con la categoría, el objetivo de protección y el plan de manejo del área, así como no exceder un año de duración.

Sobre el primer requisito, el Tribunal señala que la resolución de Conaf que negó el acceso al parque solo ofreció un cuestionamiento general basado en la definición legal de Parque Nacional, sin detallar cómo el proyecto de excavación violaría tal definición.

“La falta de claridad en la justificación impide extraer los fundamentos del mismo acto administrativo que sustentarían la decisión de la autoridad, lo cual es crucial para el cumplimiento de un requisito legal. La autoridad debe demostrar, con suficiente argumentación, cómo se incumple dicho requisito, lo que no se observa en este caso” (…) “la carencia de un desarrollo argumentativo que justifique la falta de ajuste del proyecto a la categoría de Parque Nacional representa una deficiencia significativa del acto reclamado respecto al primer requisito del artículo 94 de la Ley N° 21.600”, indica el fallo.

En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el objetivo de protección, el Tribunal concluye que el argumento de Conaf “muestra una falta de motivación necesaria para respaldar su decisión, al no especificar cómo el proyecto podría contradecir el objetivo de protección del área, ya que una referencia general como la presentada en el acto reclamado no es suficiente sin mayor desarrollo o evidencia adicional”.

El Tribunal explica que Conaf fundamentó su negativa en una posible incompatibilidad de las actividades de sondaje con el propósito de estas zonas, sin abordar concretamente cómo estos problemas se presentarían en este caso. Además, la Corporación no consideró las características específicas del proyecto en cuanto a magnitud y duración: se planeaba excavar en 195 metros cuadrados, con solo un 30% de ese espacio destinado a los sondajes, y una duración que no superaría los ocho meses.

“Así, la falta de justificación adecuada en la decisión de la autoridad invalida esa decisión, al no cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 21.600, que permite el desarrollo de actividades temporales o que no requieran infraestructura permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley”, dice el fallo.

Cabe destacar que esta es la primera reclamación presentada ante el Segundo Tribunal Ambiental relacionada con la aplicación de la Ley N°21.600, que instituye el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Es fundamental tener en cuenta que, hasta que el SBAP comience a operar, la Conaf -como administradora de las áreas protegidas- seguirá siendo responsable de revisar y emitir este tipo de autorizaciones.

  • Entre 1999 y 2012, el reclamante obtuvo cinco RCA favorables para su proyecto.
  • Entre 2004 y 2018 presentó cinco consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto a su proyecto de excavación y sus modificaciones, y en todas, la autoridad ambiental determinó que no debían ingresar al sistema.
  • El 10 de febrero de 2022, presentó una nueva consulta de pertinencia para el proyecto “Sondaje de Descarte en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”. Inicialmente, la Dirección Regional del SEA de Valparaíso consideró que este paso era obligatorio, pero luego estableció que la iniciativa no estaba sujeta a someterse al SEIA antes de su ejecución.
  • En marzo y julio de 2023, así como en febrero de 2024, el explorador solicitó autorización a Conaf Valparaíso para ingresar al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández, y cada vez se le negó el acceso.
  • El 13 de septiembre de 2024, Bernard Keiser presentó una reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra la última resolución de la Dirección Regional Valparaíso de Conaf (Res. Ex. N°293, del 1 de agosto de 2024), la cual fue admitida con el rol R-482-2024.
  • El 19 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia, con los alegatos de los abogados José Antonio Urrutia Riesco, en representación del reclamante Bernard Keiser; y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, representando a la Dirección Regional de Valparaíso de Conaf.

(Imagen: Go Chile)

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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