La Cámara envió al Senado un proyecto que regula y fomenta el desarrollo, implementación y uso de la IA.

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La Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto de ley que regula y promueve el desarrollo, implementación y uso de inteligencia artificial (IA) en Chile.

La Sala dio su respaldo al segundo informe de la Comisión de Futuro, donde se realizaron diversas enmiendas. La iniciativa, que fue aprobada en general el sábado 4 de agosto, está lista para su segundo trámite legislativo en el Senado. En esta ocasión, se presentó una indicación que obligó a un nuevo procedimiento en la mencionada comisión, donde se revisaron cerca de cien indicaciones que llevaron a diversas modificaciones.

Entre los cambios, se incluye una nueva redacción del objeto de la ley, que ofrece más precisión. Se especifica que la norma tiene como objetivo regular los usos de los sistemas de inteligencia artificial, promoviendo su creación, desarrollo, innovación e implementación. Se busca establecer un marco normativo que proteja el desarrollo sostenible y ético de la IA, siempre al servicio de las personas, respetando los principios democráticos y del Estado de Derecho.

El Estado de Chile también se encargará de promover el uso y desarrollo de la IA, así como la infraestructura necesaria, garantizando el cumplimiento del marco institucional y normativo de nuestro país.

El ámbito de aplicación de la ley se ha mantenido, siendo aplicable a proveedores e implementadores, ya sean nacionales o extranjeros. También regirá para importadores y distribuidores nacionales domiciliados en Chile. No incluye usos como la defensa nacional, investigaciones previas a la comercialización, ni componentes de código abierto que no se comercialicen como productos de alto riesgo.

NUEVAS DEFINICIONES PARA IA

Otras enmiendas se enfocaron en reforzar la privacidad y gobernanza de datos, así como en ampliar el papel del Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la Ley 20.285.

Se estableció la obligación de que los operadores de sistemas de IA que generen contenidos sintéticos (audio, imagen, video o texto) los identifiquen como tales o aclaren que han sido manipulados de manera artificial.

Asimismo, se redefinió la clasificación de usos de riesgo. Estas categorías son:

  • Inaceptable: Prohibidos por atentar contra derechos fundamentales.
  • Alto: Pueden afectar derechos si fallan o se usan indebidamente.
  • Limitado: Riesgo no significativo de manipulación, engaño o error.
  • Sin riesgo evidente: Aquellos que no encajan en las categorías anteriores.

En cuanto a los usos catalogados como de riesgo inaceptable, se ha prohibido la “manipulación subliminal” a través de IA cuando induce comportamientos dañinos o afecta la toma de decisiones informadas de las personas, salvo que se realice con fines terapéuticos y con el consentimiento expreso.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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