Corte Suprema ratifica condenas por homicidio frustrado, incendio, lesiones y daños en Isla de Pascua en 2019.

0
84

La Corte Suprema ha desestimado los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que condenó a los apelantes por su implicación en los delitos de homicidio frustrado, incendio, lesiones leves a Carabineros en servicio, daños calificados a personal de Gendarmería y daños simples.

Estos delitos ocurrieron en enero de 2019, en la Isla de Pascua (Rapa Nui).

En un fallo unánime, la segunda sala del tribunal supremo –compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– rechazó la alegación de infracción al debido proceso en la evaluación de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

“Para evaluar el mérito de la denuncia principal, se debe señalar que, según lo expuesto en el escrito de apelación, la declaración de la testigo María José Pérez Pérez estaba contenida en el auto de apertura de juicio oral, con el fin de probar los hechos que fundamentan la acción civil. Esto corresponde a la oferta probatoria presentada por una de las partes, lo que indica que su inclusión en el juicio es formalmente procedente, sin que se haya dado un actuar sorpresivo en el ejercicio probatorio, siendo dicha declaración parte del conjunto probatorio del juicio”, establece el fallo.

La resolución añade: “Una vez establecida su inclusión válida, y ante la falta de constancia de oposición por parte del apelante a la información proporcionada por la testigo, la evaluación efectuada por el tribunal debe alinearse con el artículo 297 del Código Procesal Penal, que establece: ‘Los tribunales valorarán las pruebas libremente, pero no podrán contradecir los principios de lógica, máximas de experiencia y conocimiento científicamente fundamentado. La fundamentación de la sentencia debe incluir todas las pruebas producidas, incluso aquellas desestimadas, explicando las razones para hacerlo. Esta justificación debe facilitar la comprensión del razonamiento que llevó a las conclusiones de la sentencia’”.

“Como se indicó anteriormente, la evaluación de las pruebas implica que la inclusión del antecedente en el juicio contradictorio es válida y, una vez incorporado, el antecedente se suma al conjunto probatorio, aplicándose el principio de adquisición procesal, y puede ser valorado por el tribunal con las limitaciones mencionadas”, añade.

“Por consiguiente –continúa–, dado que no se debatió la correcta inclusión de la prueba testimonial en cuestión y no se presentó reclamo sobre limitaciones o afectaciones en el contrainterrogatorio a la testigo o sobre la naturaleza de la información proporcionada, no se observa infracción alguna que deba ser subsanada mediante la aceptación del recurso de nulidad en cuestión”.

Para la Sala Penal, en este caso: “(…) aunque lo anterior es motivo suficiente para desestimar el recurso mencionado, también se puede indicar que, al haber presentado la declaración en cuestión para acreditar los hechos que fundamentan la acción civil, esta se relaciona con la existencia del homicidio frustrado de la víctima, al igual que con la acción penal; por ende, tanto la acción civil como la penal se sustentan en el mismo contexto fáctico, lo que hace clara la conexión intrínseca, diluyendo el cuestionamiento planteado y revelando que la diferenciación que pretende la defensa es artificiosa”.

También, el fallo establece: “Teniendo en cuenta lo anterior, y para llevar a cabo un análisis exhaustivo de la cuestión en estudio, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, norma que indica que solo los vicios de trascendencia en el fallo permitirán su anulación”.

“Al respecto –se profundiza–, la declaración en cuestión, como se menciona en los puntos trigésimo sexto y trigésimo séptimo del fallo recurrido, es uno más de los elementos probatorios, destacándose entre ellos más de una decena de testigos presenciales, numerosos registros gráficos e informes de salud sobre las condiciones de Juan Nahoe Hereveri, que permiten al tribunal reconstruir detalladamente la agresión sufrida por la víctima, las consecuencias de la misma y su carácter homicida”.

“Así, la declaración de la testigo, doña María José Pérez Pérez, aunque se eliminara, permitiría establecer igualmente los hechos relacionados con el homicidio frustrado y la participación de los acusados, por lo que el atestado cuestionado carece de la relevancia y gravedad necesarias que el artículo 375 mencionado, exige para la anulación del acto impugnado, razón por la cual el recurso de nulidad en cuestión debe ser rechazado”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado Napoleón Icka Pakarati, y también SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los acusados José Bonifacio Araki Tepano, Hernán Orlando León Pakarati, Iovani Rafael Pate Tuki y Mario Enrique Kira Pakomio Osorio, en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, complementada en la misma fecha, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y del juicio oral que le precedió en el proceso RUC 1900116556-1, RIT N°415-2023, los cuales, por consiguiente, no son nulos”.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí