Nabila Rifo no fue escuchada: las explicaciones de la Corte de Coyhaique sobre la anulación de la libertad condicional de Mauricio Ortega.

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que la notificación a Nabila Rifo fue ineficaz, lo que afectó su derecho a ser escuchada durante el proceso de solicitud de libertad condicional de su agresor, Mauricio Ortega, quien en 2017 la atacó violentamente, causándole la ceguera.

Este fue el argumento central del tribunal, que el miércoles acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) en nombre de la víctima, anulando así la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de Aysén que había otorgado este beneficio al condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz.

En un fallo unánime, la Primera Sala concluyó que la notificación a Nabila Rifo fue ineficaz, ya que se realizó en un ubicación institucional y no en su verdadero domicilio, lo que violó su derecho a ser oída en el proceso de solicitud de libertad condicional de Ortega.

El fallo señala que esta omisión «vulnera la garantía constitucional del debido proceso, y hace que lo actuado sea ilegal». También hace hincapié en que «debió asegurarse un emplazamiento válido de la ofendida sobre la solicitud del condenado por los delitos que la afectaron para solicitar la libertad condicional.»

En ese sentido, se subraya que «su situación de discapacidad, ceguera –deficiencia física, sensorial y permanente– debe ser considerada», lo que requería un estándar superior de comunicación y ajustes necesarios para que la afectada pudiera ejercer realmente sus derechos.

Además, esto resalta la urgente necesidad de establecer un tribunal de ejecución en la región, ya que el proyecto de ley en tramitación no prevé su creación solamente en este territorio. Esta exclusión revela una grave debilidad estructural en el sistema de justicia penal chileno, al dejar sin supervisión judicial efectiva y permanente, y con un enfoque especializado, la fase de cumplimiento de medidas y sentencias, especialmente en contextos de vulnerabilidad.

La Corte aclara que «no tiene competencia para pronunciarse sobre la solicitud de denegación de la libertad condicional hecha por el condenado, ya que esta debe ser tratada y decidida por la Comisión de Libertad Condicional, el único órgano competente para ello.»

Por lo tanto, ordena que «la Comisión correspondiente deberá reunirse nuevamente para decidir sobre la solicitud de libertad condicional del condenado Mauricio Ortega Ruiz, asegurando la debida notificación previa a la víctima conforme a la ley.»

Finalmente, se ordena el reingreso del sentenciado Mauricio Ortega Ruiz al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, lo cual deberá realizar el Juzgado de Garantía de Coyhaique una vez que este fallo sea firme.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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