Tras el recurso de protección de un vecino, el Casino de Viña deberá apagar sus pantallas luminosas entre la medianoche y las 7 de la mañana.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso aceptó el recurso de protección presentado por un vecino, ordenando a Casino del Mar S.A. apagar todas las pantallas luminosas ubicadas en la entrada principal y sus alrededores entre la medianoche y las 07:00 horas del día siguiente.

El fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal se basó en el actuar ilegal de la empresa, al infringir normativas vigentes.

“Respecto a la supuesta falta de legitimación activa del recurrente, se debe aclarar que, aunque el señor Makluf señala una situación de índole colectiva que afecta a los vecinos de al menos tres edificios frente al Casino, argumenta una vulneración de sus derechos constitucionales. El primero, relacionado con su integridad física y psíquica, es de carácter personal, y el segundo, es su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Por lo tanto, este argumento debe ser desestimado”, sostiene el fallo.

El fallo agrega que “la resolución indica que la empresa rechaza la existencia de vulneraciones basándose en un ejercicio legítimo de derechos, sustentándose en la patente comercial vigente y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar, así como en un certificado de la Superintendencia de Casinos que autoriza a Casino del Mar S.A. a operar el Casino en la comuna, incluyendo un restaurante, varias salas de espectáculos y una sala de estar. También se presenta el derecho municipal pagado por la empresa para el segundo semestre de 2025, justificando los conceptos ‘patente’ y ‘propaganda’.”

“Sin embargo, en los documentos mencionados no se encuentra una autorización para el funcionamiento de las pantallas lumínicas en cuestión, ni tampoco se presentan consideraciones sobre sus características y límites. Por lo tanto, la legalidad de las mismas no se evidencia en la documentación presentada”, señala.

La resolución también menciona: “La empresa presentó un documento titulado ‘Informe técnico sobre el brillo y luminancia de pantallas del frontis del Casino de Viña del Mar’, elaborado por Sebastián Moltedo. Es importante destacar que su conocimiento técnico es en ingeniería de sonido, lo que no garantiza su expertise en aspectos lumínicos. Además, es funcionario de la empresa. En el informe se reconoce que hay luminancia las veinticuatro horas. La luminancia se establece en un 55% durante el día, entre las 08:15 y las 19:15, y un 15% por la noche, lo que equivale a 59 cd por metro cuadrado.”

Al tomar una decisión, la Segunda Sala se basó en el decreto del Ministerio de Medio Ambiente, que regula la emisión de luz artificial por alumbrados exteriores, publicado el 18 de octubre de 2023. En su artículo 8º, punto 2, establece: “Adicionalmente, todos los avisos y letreros luminosos deberán ser apagados entre las 00:00 horas y las 07:00 horas.”

“Por lo tanto, el derecho de todos a la integridad física y a vivir en un ambiente libre de contaminación exige que los avisos luminosos deben ser apagados durante la noche, ya que el legislador considera que afectan estos derechos. Argumentar lo contrario sería ignorar esta normativa, lo cual no es una interpretación válida. Más aún, el artículo citado concluye que mantener las luminarias encendidas es un acto ilegal”, concluye el fallo.

Por consiguiente, se resuelve:

“I.- Que el recurrido apague las pantallas lumínicas en su entrada principal, ubicada en Avenida San Martín N°199, Viña del Mar, así como cualquier otra pantalla que proyecte luz hacia el exterior, entre las 00:00 y las 07:00 horas.

II.- Que el recurrido instale, a su costo, barreras o filtros que eviten la proyección directa de luz hacia los inmuebles colindantes.”

PURANOTICIA



Con Información de puranoticia.pnt.cl

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