La defensa del condenado por la agresión a Nabila Rifo apela a la Corte Suprema para revertir la revocación de su libertad condicional.

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Mauricio Ortega, quien fue condenado por la violenta agresión a Nabila Rifo, ha presentado un recurso ante la Corte Suprema en un intento por mantener el beneficio que le otorgó la Comisión de Libertades Condicionales de Coyhaique, el cual fue revocado recientemente por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

Uno de los razonamientos de la corte para revocar dicho beneficio fue que la víctima no fue notificada adecuadamente, impidiendo que Rifo pudiera ser escuchada ante la comisión, tras la presentación de un recurso de amparo por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG).

En su apelación, el abogado de Ortega, Cristián Muñoz, sostiene que su cliente cumplía con los requisitos necesarios para obtener el beneficio, argumentando que se siguieron las normativas establecidas en el proceso y que el máximo tribunal debería desestimar la decisión de la corte de alzada de Coyhaique.

La defensa menciona los informes de jueces que formaron parte de la comisión que le concedió el beneficio, quienes señalaron que “los criterios para aprobar la solicitud de libertad condicional para Ortega se basan en el tiempo de pena cumplido, su escaso historial delictivo y su conducta ejemplar durante su tiempo en prisión desde mayo de 2016, tanto en prisión preventiva como cumpliendo su condena”.

Además, el escrito indica que “se considera su reinserción como la más favorable entre los postulantes, gracias a su entorno familiar, algo que Gendarmería no ignora”.

El abogado también argumenta que el recurso de amparo del SernamEG es inaplicable en este caso, ya que el amparo constitucional mencionado en la Constitución se refiere a situaciones de actos u omisiones ilegales que afectan la libertad personal y la seguridad.

La defensa de Ortega sostiene que la comisión actuó dentro de sus competencias y que, aunque existiera un informe desfavorable de Gendarmería, “no invalida automáticamente la decisión”, pues se deben considerar múltiples factores.

También se argumenta que no hay una amenaza directa a la seguridad de Nabila Rifo. Cristián Muñoz expresó que “una posible amenaza a la seguridad individual debe ser certera, inminente y actual. El miedo legítimo de la víctima no es suficiente para revocar una decisión válida, a no ser que exista una amenaza inminente y comprobable por parte del condenado (…) Debe proceder del acto en sí y no de la posibilidad de un futuro crimen”.

“La Constitución asegura la seguridad individual. Si la víctima está preocupada por su seguridad, hay otros mecanismos legales específicos para proteger a las víctimas de violencia de género, como órdenes de alejamiento o medidas cautelares reforzadas, que pueden implementarse sin necesidad de revocar la libertad condicional”, se indica en la apelación.

El abogado defensor fue claro en que la decisión de la corte de acoger el recurso de amparo es ilegal y arbitraria, al basarse en que la notificación a la víctima no sería válida, a pesar de que, según la defensa, se realizó en su domicilio proporcionado.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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