Diputados de RN impulsan iniciativa para designar al Tren de Aragua como «organización terrorista».

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Los diputados de Renovación Nacional han presentado un proyecto para clasificar al Tren de Aragua y a las organizaciones asociadas como “organizaciones terroristas”.

En la propuesta legal se menciona que entidades como “Interpol, ONU-UNODC y autoridades policiales de países sudamericanos han señalado al Tren de Aragua como una organización criminal con una estructura jerárquica, control territorial, uso de la violencia, control económico ilícito y expansión transfronteriza”.

A este respecto, se indica que en Colombia, Perú, Ecuador, Brasil y Chile, “la organización ha replicado un modelo de expansión mediante el traslado y establecimiento de células locales (…) que cometen delitos como el tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, secuestros extorsivos, y homicidios por encargo, entre otros.”

Además, se recuerda que países de Sudamérica y Estados Unidos han solicitado a la OEA que reconozca al Tren de Aragua como una organización terrorista. La Fiscalía Nacional ha demostrado la existencia de ramificaciones del grupo en regiones como Tarapacá, Antofagasta, Metropolitana y Valparaíso. El documento hace referencia al caso de “Los Gallegos” en Arica, donde la justicia condenó a más de treinta de sus integrantes, y menciona un intento de atentado con bomba al tribunal de la zona norte.

Por estas razones, se argumenta que el Tren de Aragua representa una amenaza a la integridad del Estado, por lo cual se considera necesario fortalecer las herramientas para su combate, declarando institucionalmente a la organización como terrorista.

En su primer artículo, el proyecto de ley autoriza “la persecución e investigación de crímenes y simples delitos imputados a sus miembros, utilizando las reglas procesales y técnicas investigativas dispuestas en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley N° 21.732”, que define conductas terroristas, establece sus penas y deroga la ley N° 18.314.

Esta normativa no solo se aplicaría a los integrantes de la organización, sino también a “individuos que pertenezcan a organizaciones o células que apoyen al Tren de Aragua en sus actividades criminales”.

En su segundo artículo se prevé la implementación de “técnicas especiales de investigación (…) así como la interceptación de comunicaciones (…) independientemente del número de imputados y del grado de organización, si participan dos o más individuos en el delito”.

Por último, en el tercer artículo se hacen referencia a las medidas de reclusión, como que el detenido quede en instalaciones “destinadas exclusivamente a personas imputadas por este tipo de delitos o de especial gravedad”, se establezcan “restricciones al régimen de visitas”, y se implemente un “régimen de aislamiento en celda solitaria o incomunicación”, además de la capacidad de “interceptar, abrir o revisar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica”.

(Imagen: Sebastian Barros / Zuma Press / ContactoPhoto)

PURANOTICIA



Con Información de puranoticia.pnt.cl

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