El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha interpuesto una querella contra 12 individuos de nacionalidad china involucrados en actividades ilícitas de juegos de azar y apuestas, al no poseer las autorizaciones legales necesarias para operar casinos o casas de apuestas.
Entre octubre y noviembre de 2024, el SII llevó a cabo operativos de fiscalización tributaria en Chillán, donde logró identificar varios establecimientos dedicados a la explotación de máquinas de azar y juegos de apuestas, comúnmente conocidos como “casinos populares”. Se hallaron locales con una gran cantidad de tragamonedas (entre 29 y 84 por local), además de la presencia de clientes en su interior.
Es fundamental recordar que este tipo de actividad comercial está legalmente reservada para ciertos operadores en lugares regulados como los casinos de juegos, cuya cantidad y existencia también son limitadas por ley. Por lo tanto, operar fuera de este marco regulatorio no solo constituye un ilícito tributario, sino que puede configurarse como un delito según el artículo 277 del Código Penal.
Los delitos señalados en la querella se relacionan con el artículo 97, N°8 del Código Tributario, que castiga “el comercio realizado a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies sin cumplir con las exigencias legales de declaración y pago de impuestos, imponiendo multas del 50% al 400% de los impuestos evadidos y penas de presidio o relegación en cualquier grado. La reincidencia se sancionará con penas de presidio o relegación menores en su grado máximo.”
Asimismo, se configura el delito establecido en el artículo 97, N°9 del mismo código, que sanciona “el ejercicio clandestino del comercio o industria con multas de 1 a 10 unidades tributarias anuales (UTA) y con penas de presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, además del comiso de productos e instalaciones respectivas. La reincidencia conlleva penas de presidio o relegación menores en grados medio a máximo.”
El SII constató que los 12 denunciados operan clandestinamente en el rubro de casinos de juegos, sin haber cumplido con las obligaciones legales de declaración y pago de impuestos, incluyendo el IVA y el Impuesto a la Renta, así como los impuestos que establece la Ley 19.995 sobre Casinos de Juegos. Además, se verificó que dichos individuos registran inicios de actividades y giros comerciales distintos a los requeridos para operar legalmente en el sector.
Algunos de ellos no presentan declaraciones mensuales de IVA ni de Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos en sus operaciones de Casinos de Juegos; otros reportan ingresos menores o pérdidas que no se corresponden con las actividades comerciales que llevan a cabo; y hay quienes sí presentan declaraciones, pero omiten los ingresos de las máquinas de juego.
El carácter clandestino de estas operaciones se corroboró al observar que los locales donde efectúan su actividad de casinos de juego tienen vidrios polarizados para eludir la fiscalización, carecen de patente municipal y no cuentan con la autorización de la Superintendencia de Casinos de Juego para operar en Chillán.
- Finalmente, para verificar la existencia de dolo en este caso, el SII consideró varios antecedentes, como el desarrollo de la actividad de casino de juegos clandestino al margen de la legislación vigente, eludido las obligaciones fiscales, y la utilización de medidas para ocultar sus actividades, incluyendo controles de acceso y paneles polarizados que obstaculizan la fiscalización.
- Los denunciados no tienen inicio de actividades o la información necesaria para modificar el giro que les permita operar como casinos o casas de apuestas.
En cuanto al perjuicio fiscal asociado a estos delitos, dado que se trata de actividades clandestinas realizadas por los denunciados, no se puede establecer en este momento el monto del perjuicio causado, el cual será determinado durante la investigación que lleve a cabo el Ministerio Público.
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Con Información de puranoticia.pnt.cl



