La Corte de Apelaciones de Santiago aceptó un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco adultos que padecen hipertensión arterial pulmonar (HAP), derivada de cardiopatías congénitas ya diagnosticadas.
La resolución ordena al Ministerio de Salud llevar a cabo las gestiones necesarias para que, en un plazo máximo de 30 días, se garantice el acceso a los medicamentos de alto costo solicitados.
El recurso se interpuso contra el Ministerio de Salud debido a que estas personas estaban fuera de la cobertura financiera de la Ley 20.850, conocida como ley Ricarte Soto, y no figuraban en el Protocolo de 2019 para el Diagnóstico y Tratamiento de la HAP Grupo I.
La HAP es una enfermedad progresiva y mortal, que puede desarrollarse por diversas causas, incluyendo las cardiopatías congénitas. Su tratamiento requiere medicamentos específicos (Iloprost inhalatorio, Bosentan o Ambrisentan) que son costosos, alcanzando en promedio 2 millones de pesos mensuales.
En adultos, la esperanza de vida media con esta enfermedad es de 2.8 años, que puede extenderse hasta 10 años con tratamiento. Para muchos, el único acceso a este tratamiento es a través del financiamiento estatal.
La corte concluyó que la exclusión de pacientes con cardiopatías congénitas en el Protocolo 2019 es ilegal y arbitraria.
La Ley 20.850, o ley Ricarte Soto, estipula que toda inclusión o exclusión de tratamientos en el Sistema de Protección Financiera debe basarse en evidencia científica, al igual que los protocolos técnicos que regulen su aplicación.
La Corte subrayó que los protocolos técnicos deben alinearse con la finalidad de la norma, que es “eliminar las barreras económicas para tratamientos de alto costo y asegurar un acceso equitativo a quienes padecen enfermedades graves”.
El Decreto Supremo N°2 del Ministerio de Salud incluyó la HAP Grupo I como una de las patologías cubiertas por la ley Ricarte Soto, sin hacer distinciones en función del origen o causa de la enfermedad, como lo reconoce la Organización Mundial de la Salud.
No obstante, el Protocolo 2019 del Minsal, al definir la “población objetivo” para la cobertura, excluyó a los pacientes con HAP resultado de un defecto cardiaco congénito, a pesar de que se trata de la misma enfermedad y responden de manera similar a los tratamientos cubiertos por la ley Ricarte Soto.
El tribunal consideró que la exclusión de este grupo de pacientes en el protocolo administrativo es ilegal, ya que sobrepasa lo establecido en la ley 20.850 y el Decreto Supremo N°2, constituyendo una discriminación arbitraria que infringe el artículo 19 n°2 de la Constitución, al crear diferencias injustificadas entre pacientes que padecen la misma patología y requieren el mismo tratamiento.
También declaró que la negativa de tratamiento para HAP en este grupo los expone a un riesgo vital inminente, vulnerando su derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, conforme al artículo 19 n°1 de la Constitución.
Además, el tribunal afirmó que, acorde al principio pro persona y a la aplicación prioritaria de los Derechos Humanos, el Estado debe interpretar cada norma de tal manera que maximice la protección de la vida y la salud.
Ante una interpretación restrictiva del Protocolo 2019, se debe optar por una interpretación de la ley Ricarte Soto que sea compatible con su objetivo solidario, lo cual es congruente con la constitucionalidad y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
La Corte instruyó al Ministerio de Salud para que realice las gestiones necesarias de manera que los solicitantes puedan acceder al medicamento requerido dentro de 30 días. Sin embargo, no se pronunció sobre la modificación del Protocolo 2019 para incluir a pacientes con cardiopatías congénitas en la cobertura de tratamiento.
Con la firmeza del fallo, se garantizará el acceso al tratamiento únicamente para los recurrentes, quedando pendiente la enmienda del Protocolo 2019, que permitiría incluir a todas las personas con cardiopatías congénitas que, actualmente o en el futuro, desarrollen HAP y necesiten un tratamiento vital para preservar su vida.
Por ahora, el INDH indicó que se debe esperar la confirmación del fallo y que la Subsecretaría de Salud Pública cumpla con su promesa de “evaluar la inclusión de pacientes con cardiopatías congénitas entre 2025 y 2028”.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



