Con 82 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para permitir a sus funcionarios llevar armas de cargo de manera permanente.
La propuesta establece que Carabineros deberá entregar a cada uno de sus funcionarios un arma de propiedad fiscal, que se podrá portar de forma permanente, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la institución.
Este armamento será de uso exclusivo e intransferible para cada miembro de la institución, quien deberá asumir la responsabilidad de su cuidado y custodia. Las características de estas armas, así como los requisitos para su uso y los protocolos de manejo, custodia y devolución, serán regulados mediante un reglamento.
La iniciativa ha vuelto a la Comisión de Defensa para su discusión particular, dado que se han presentado indicaciones al respecto.
Durante el debate, se mencionó que, debido a los altos niveles de criminalidad, es fundamental adoptar medidas que eviten que los funcionarios policiales se encuentren desarmados, permitiendo así el uso de su arma a lo largo del día, dado el carácter exclusivo de su labor.
En este sentido, se destacó que el proyecto previene la militarización de la ciudadanía, ya que asegura que las armas permanezcan en manos del personal institucional y no en posesión de la población civil.
Además, se indicó que la norma es coherente con el objetivo de fortalecer la institución, mediante el aumento de la dotación policial.
Actualmente, la ley restringe el porte de armas de servicio a situaciones oficiales y durante el horario laboral. Según los proponentes del proyecto, esto genera un vacío significativo en la protección del funcionario fuera de servicio.
En esta línea, la iniciativa subraya que, aunque existen disposiciones en la institución que permiten el porte de armas en horario de “franco”, es esencial que esta autorización se establezca en una norma de mayor jerarquía.
Esto busca proporcionar certeza jurídica respecto a las acciones de aquellos funcionarios que el Estado encarga, expresamente, el uso de la fuerza legítima para garantizar el orden y la seguridad de la comunidad en general.
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Con Información de puranoticia.pnt.cl



