La Cámara de Diputados aprobó los cambios efectuados por el Senado al proyecto que prohíbe y regula el uso de dispositivos digitales, como celulares, en los establecimientos educativos.
Como resultado, la iniciativa está lista para ser enviada al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Las modificaciones realizadas en el segundo trámite fueron respaldadas por una amplia mayoría, sin votos en contra. Entre los cambios, se sustituyó el término de medios tecnológicos de telefonía móvil por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, que engloba aquellos elementos que permiten telecomunicaciones y acceso a internet para interactuar y consultar contenidos digitales.
Además, se excluyó la educación parvularia de la prohibición.
El nuevo texto prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en las instituciones educativas que imparten educación básica y media.
Sin embargo, se establecen ciertas excepciones para permitir su uso en situaciones específicas:
- Si el estudiante tiene necesidades educativas especiales y el uso de estos dispositivos es una herramienta de apoyo, debiendo ser acreditado por un profesional competente.
- En casos de emergencia, desastre o catástrofe.
- Si el alumno presenta una enfermedad o condición de salud diagnosticada que requiera monitoreo mediante dispositivos móviles, lo cual necesitará un certificado médico.
- Cuando su utilización sea útil para actividades curriculares o extracurriculares en educación básica o media.
- Si un padre, madre o apoderado lo solicita de forma justificada y temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
Las excepciones relacionadas con actividades curriculares y la última mencionada deberán ser autorizadas por el director del establecimiento.
El texto establece que le corresponde a la Superintendencia de Educación implementar, a través de sus instructivos, la prohibición, considerando mecanismos, condiciones y sanciones para el uso de dispositivos móviles.
La prohibición se aplicará durante las actividades curriculares en las aulas y afectará a toda la comunidad educativa.
En educación media, los reglamentos podrán determinar espacios, horarios y actividades específicas donde el uso de dispositivos móviles esté permitido, teniendo en cuenta la autonomía progresiva de los alumnos. Asimismo, se establecerán procedimientos y medidas para regular su uso y las consecuencias de su incumplimiento.
Se busca que los centros educativos informen a toda la comunidad sobre el uso responsable de dispositivos móviles y sus riesgos, y fomenten acciones formativas que prevengan su uso indebido o delitos relacionados con estos medios.
La prohibición entrará en vigor a partir del inicio del año escolar 2026, fijándose como plazo hasta el 30 de junio para la actualización de los reglamentos internos.
Finalmente, se estipula que en 2030, el Ministerio de Educación realizará una evaluación de esta medida.
En general, la regulación del uso de dispositivos móviles en las aulas se considera un avance, ya que establecerá normas claras dentro de los recintos educativos. Además, se destaca que abordará la desconcentración en el aprendizaje y el impacto que los celulares tienen en el rendimiento académico y en la convivencia escolar. También se tiene en cuenta la ansiedad y rapidez con la que las notificaciones de redes sociales afectan la interacción social de los jóvenes.
Se espera que la medida favorezca la salud mental de los alumnos. Además, se subrayó que los docentes no asumirán la carga de controlar el uso de celulares, evitando un papel de vigilancia.
También se valoró la inclusión de la educación digital como principio fundamental y una campaña informativa anual del Gobierno para señalar los beneficios y riesgos del uso de pantallas.
Sin embargo, algunos parlamentarios cuestionaron que los establecimientos asuman una responsabilidad educativa que corresponde a los padres y que la prohibición incluya a toda la comunidad educativa, incluso a los docentes y asistentes.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



