La Corte Suprema desestimó el recurso de protección presentado por un funcionario municipal de Punta Arenas, quien fue destituido tras usar una licencia médica para viajar a Río Gallegos, Argentina.
La Tercera Sala del tribunal superior revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que en un principio había acogido la acción. En su fallo, los ministros rechazaron la existencia de ilegalidad en el proceso que sancionó al trabajador.
El dictamen destaca que “el artículo 8° de la Constitución Política obliga a las autoridades y funcionarios públicos a cumplir estrictamente con el principio de probidad en todas sus actuaciones” y que la destitución es procedente cuando se infringe gravemente dicho principio.
Según la Corte, el funcionario hizo un uso inapropiado de la licencia médica, destinándola a fines personales y afectando el desarrollo de las funciones municipales, lo que constituye una violación grave a la probidad.
La resolución subraya que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo de acuerdo con la normativa, respetando el derecho a defensa, y no se encontraron irregularidades ni arbitrariedades. Además, el tribunal reiteró que el recurso de protección no busca evaluar el fondo de las sanciones administrativas, sino únicamente su legalidad y razonabilidad.
La decisión fue unánime en la Tercera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz y Roberto Contreras, junto a los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Ruiz.
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