A partir de este jueves 1 de enero, se podrá solicitar el cambio de domicilio electoral.

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A partir del 1 de enero de 2026, será posible solicitar el cambio de domicilio electoral a través del sitio web del Servicio Electoral (Servel), utilizando la Clave Única.

Desde el 2 de enero, el trámite también podrá realizarse de manera presencial, de lunes a viernes, presentando la cédula de identidad, en las oficinas de Servel. Además, estará disponible en las oficinas de ChileAtiende, en los consulados de Chile en el extranjero y en el Registro Civil.

Servel hace hincapié en que, al solicitar el cambio de domicilio electoral, es crucial verificar que los datos se ingresen correctamente, sin abreviaturas y de forma completa. De este modo, Servel podrá contar con la información necesaria para asignar a cada elector un local de votación cercano en cada proceso electoral.

El domicilio electoral es aquel registrado en Servel y con el cual el elector tiene un vínculo objetivo, ya sea porque reside de forma habitual o temporal, ejerce su profesión u oficio, o realiza sus estudios en ese lugar. Para los ciudadanos que tienen derecho a voto y se encuentran en el extranjero, el domicilio electoral corresponde al que se encuentre fuera de Chile y que haya sido declarado como tal por el elector.

Los locales de votación se asignan en función de la ubicación geográfica de los domicilios electorales. Es fundamental que los electores mantengan su domicilio electoral actualizado y que los datos se ingresen correctamente (nombre de la calle, avenida o pasaje, además de la numeración y comuna correctamente escritos), ya que esta información permite al Servicio Electoral asignar un local de votación más cercano a cada elector.

Las personas que proporcionen datos falsos o un domicilio electoral sin un vínculo objetivo, o que intenten suplantar a otra persona al momento de solicitar el cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, se enfrentan a una pena de reclusión menor en su grado mínimo y multas de 10 a 100 UTM (art. 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral).

El periodo para realizar modificaciones en el Registro Electoral también aplica para los chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento, quienes deberán solicitar ser incorporados (este trámite no se realiza de manera automática).

El resultado de la solicitud se comunicará al interesado, junto con su domicilio electoral, a través de correo electrónico y, en caso de no poseer uno, mediante carta certificada enviada a su domicilio.

Al ser un trámite de solicitud, la aceptación se reflejará en la Consulta de Datos Electorales entre 20 y 25 días hábiles. Los cambios de domicilio solicitados al momento de renovar la cédula de identidad se comunicarán a Servel en el momento del retiro de la cédula por parte del elector.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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