Justicia ordena a colegio de Santiago a indemnizar con $30 millones por no actuar ante el acoso escolar que sufrió una alumna trans.

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El 17º Juzgado Civil de Santiago ha fallado a favor de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la madre de una estudiante transgénero contra la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle).

La congregación deberá pagar una indemnización total de $30.051.900 por daño emergente y moral debido a su falta de acción ante el maltrato escolar sufrido por la hija de la demandante.

El tribunal dictaminó que la congregación educativa incumplió su deber de asegurar la seguridad de la estudiante y de prevenir el maltrato escolar que padeció en el colegio San Lázaro.

El fallo establece que “el colegio San Lázaro no cumplió con sus responsabilidades, ya que no garantizó la integridad psicológica de la estudiante al no proporcionar una red de apoyo ni implementar las medidas necesarias; no actuó como garante en los pasillos de la institución, ni brindó asistencia ni apoyo oportuno al menor afectado. Esto se evidencia a través de los testimonios de las menores involucradas, que aseguran la existencia de situaciones de acoso escolar.”

La institución demandada falló en su deber de prevenir el acoso escolar. Aunque la Ley de Educación establece que esta obligación es de medios y no de resultados, es evidente que la institución no tomó medidas preventivas adecuadas. Los hechos constatados por esta juez demuestran que el acoso escolar continuó durante meses sin intervención eficiente por parte de las autoridades del colegio”, menciona la resolución.

Además, se menciona que “la profesora jefa del curso del menor, a pesar de haber recibido la denuncia inicial el 12 de abril de 2019, no activó el protocolo de convivencia escolar según lo dispuesto en el reglamento interno. Esta misma conclusión fue corroborada por el informe de fiscalización de la Superintendencia de Educación. De hecho, solo después de la insistencia de la demandante y de presentar certificados psicológicos y psiquiátricos (el 25 de junio de 2019), el colegio comenzó a investigar los hechos denunciados.”

Para el tribunal, “esta demora de más de dos meses fue injustificada y prolongó los efectos del daño”.

“Por otro lado –agrega el fallo–, a pesar de que el menor estaba claramente siendo víctima de acoso escolar –incluso documentado en informes psicológicos–, el colegio no informó a la demandante sobre la situación de manera oportuna”, se indica.

Finalmente, se destaca que “lo más grave ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando la profesora jefa asignó al menor la tarea de cerrar la puerta del aula con llave, sabiendo que ya era víctima de acoso prolongado. Esta decisión, sin las medidas de protección adecuadas, exponía al menor a una agresión masiva por parte de sus compañeros, constituyendo una grave negligencia.”

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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