En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se llevó a cabo el juicio contra un hombre de 38 años, de nacionalidad chilena, quien fue acusado por el Ministerio Público como autor de un delito de connotación sexual. Este delito se cometió el 29 de agosto de 2024 en la comuna de Limache, en la región de Valparaíso.
El tribunal condenó al acusado a cumplir una pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como responsable del delito de violación impropia, tipificado en el artículo 362 del Código Penal, y que ocurrió en el contexto de explotación sexual.
Además, se estableció la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cualquier cargo o actividad en el ámbito educativo o en contacto directo y habitual con menores de edad.
Asimismo, se le impusieron medidas accesorias, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Según el testimonio del fiscal especializado en causas relacionadas con el delito de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), Álvaro Mansilla, los hechos ocurrieron cuando la víctima, una menor de 14 años de una residencia familiar de Quillota, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad.
“Durante la madrugada, en un motel ubicado en el Camino Internacional Tabolango en Limache, el imputado se aprovechó de que la víctima estaba incapacitada y en una situación vulnerable para realizar actos sexuales de forma reiterada. Estos hechos ocurrieron en presencia de dos adolescentes más. Además, el acusado proporcionó a la víctima y a las otras dos adolescentes dinero, alcohol y drogas”, detalló el fiscal.
Durante el juicio, se presentaron pruebas testimoniales, periciales, documentales y otros tipos de evidencia para respaldar los hechos imputados.
“Los hechos mencionados fueron sustentados en juicio con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, alcanzando así el tribunal el estándar de convicción requerido por el artículo 340 del Código Procesal Penal”, señala la sentencia final.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



