Tras un extenso proceso judicial de 15 sesiones, el Ministerio Público logró obtener la condena de una banda compuesta por adultos y menores que llevó a cabo numerosos robos violentos de vehículos en la comuna de Maipú, así como un robo con homicidio que tuvo lugar en octubre de 2024.
El juicio se realizó en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, donde el fiscal adjunto de Maipú-Cerrillos, Marcelo Duque, junto al abogado asistente Francisco Ayala, presentó las pruebas recolectadas durante la investigación.
Según las pruebas presentadas, la banda participó en al menos diez delitos de robo con violencia e intimidación en la vía pública, utilizando tácticas como “encerronas”, “abordazos” y “portonazos”. En la mayoría de estos incidentes, los acusados utilizaron armas que aparentaban ser de fuego, así como armamento de fogueo.
La sentencia estableció la responsabilidad de seis miembros del grupo —dos adultos y cuatro menores en el momento de los delitos— por varios robos violentos de vehículos. Tres de ellos también fueron condenados por el robo con homicidio ocurrido el 7 de octubre de 2024, en el que un hombre mayor perdió la vida al ser atropellado con su propio vehículo, que había sido arrebatado violentamente.
Respecto a las penas, los dos adultos recibieron condenas que suman en total 60 años de prisión, con una de ellas siendo presidio perpetuo y otra de 20 años de presidio mayor en su grado máximo para uno de los condenados. Por su parte, los cuatro adolescentes fueron sentenciados a un total de 30 años de internación en un régimen cerrado.
Al respaldar su decisión, el tribunal comentó que “la prueba indiciaria contribuye de manera significativa como elemento de convicción, ya que permite evidenciar ciertos ‘acontecimientos ocultos’ en el contexto de estos delitos”, haciendo referencia a publicaciones en redes sociales y datos obtenidos de los teléfonos celulares de los condenados.
Además, el fallo indicó que “no se puede desestimar una condena que se basa en la prueba indiciaria, siempre que dicha fundamentación esté adecuadamente razonada y cumpla con el estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el cual, de acuerdo con lo dictado por la Excma. Corte Suprema, solo se logrará cuando estas inferencias: ‘…tengan su origen en hechos plenamente probados; que los hechos constitutivos de delito o participación se deduzcan de los anteriores, a través de un proceso mental razonado y acorde con reglas humanas, y si los hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, que la sentencia explique las razones de su elección’…”.
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