La Superintendencia de Pensiones ha dado a conocer las pautas del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Uno de los aspectos más relevantes es la imposición de límites máximos para la inversión en renta variable.
La SP ha destacado que el Régimen de Inversión del FAPP representa un avance significativo en la implementación de la reforma previsional, ya que establece límites, protecciones y opciones para invertir los recursos que financiarán los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
En este contexto, se subraya que el único objetivo de las inversiones realizadas con los recursos del FAPP es lograr una adecuada rentabilidad, seguridad y sostenibilidad, indicando que cualquier otro objetivo sería considerado un gravísimo incumplimiento de las obligaciones del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
La Ley N° 21.735 de reforma previsional estipula que es responsabilidad de la Superintendencia de Pensiones emitir el Régimen de Inversión del FAPP y que este debe contar con un informe del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y la aprobación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda. Este proceso es el mismo que actualmente se aplica al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y al Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
De acuerdo con la cronología establecida en la reforma previsional, el Régimen de Inversión del FAPP entrará en vigor a partir del traspaso efectivo de la administración de la cartera de inversiones, actualmente gestionada por la Tesorería General de la República (TGR), a las entidades adjudicatarias en el proceso de licitación, responsabilidad que recae en su Administrador (AFAPP).
CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN
El Régimen de Inversión del FAPP está disponible en la sección de Fiscalización y Regulación, Normativa del Sistema de Pensiones, en el sitio web oficial www.spensiones.cl. El documento incluye los siguientes aspectos:
- Condiciones generales para la inversión de los recursos del FAPP en diferentes clases de activos, estableciendo criterios, requisitos y límites:
Los instrumentos de deuda emitidos por entidades nacionales diferentes al Estado deben contar, al menos, con dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y nivel N-3, emitidas por distintas agencias de clasificación de riesgo.
Las acciones nacionales deben tener una presencia activa en los mercados bursátiles y/o ser clasificadas en primera clase por, al menos, dos agencias de clasificación de riesgo.
Las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales deben contar con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).
Los instrumentos de deuda extranjera deben corresponder a instrumentos convencionales y ser valorizables a precios de mercado.
Las acciones y ADRs de empresas extranjeras, las cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, así como los títulos representativos de índices financieros, deben contar con la aprobación de la CCR y ser valorizables a precios de mercado.
Además, se establecen condiciones para las operaciones con instrumentos derivados que el FAPP podría llevar a cabo con fines de cobertura.
- Provisión para la inversión en instrumentos que no cumplen condiciones generales: se establece un límite de 10% del valor del FAPP, que se aplicará a partir de julio de 2028. Durante los primeros 24 meses de vigencia del Régimen de Inversión, no se podrá invertir en esta categoría de activos.
- Instrucciones sobre la política de inversiones y la resolución de conflictos de interés que debe formalizar el AFAPP. Específicamente, se regula el contenido mínimo, como el establecimiento de un límite mínimo para los activos de liquidez, la duración objetivo de la cartera de inversiones del FAPP y la distribución de las clases de activos en las que se invertirá.
- Esquema de límites restringidos para la inversión de recursos del FAPP, donde el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) posee la responsabilidad y autonomía para definir la composición del portafolio y las restricciones adicionales que aplicarán a las gestoras encargadas de administrar los recursos del FAPP.
Se establece un límite máximo de inversión en instrumentos de renta variable de hasta un 60% del valor del FAPP. Las inversiones en instrumentos que no cumplen las condiciones generales, conforme a los incisos 5° y 6° del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, y en activos alternativos, solo serán permitidas tras 24 meses de vigencia del Régimen de Inversión, al igual que las inversiones en instrumentos derivados.
Asimismo, se establecen límites de inversión específicos por emisor nacional y extranjero, buscando una adecuada diversificación de los recursos del FAPP.
- Homologación de criterios de importancia para la determinación de la inversión indirecta con aquellos actualmente establecidos para los Fondos de Pensiones y Cesantía, así como la regulación de cómo computar los límites estructurales.
- Normativa sobre los plazos para regularizar eventuales excesos de inversión.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl



