El Servicio Electoral ha señalado que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°18.700 sobre votaciones populares, los resultados de encuestas electorales pueden ser divulgados hasta las 23:59 del sábado 1 de noviembre.
Después de este plazo, queda prohibida la divulgación, ya sea directa o indirecta, de resultados de encuestas sobre preferencias electorales relativas a las candidaturas a Presidente de la República y parlamentarias, con motivo de las elecciones que se celebrarán el 16 de noviembre.
Según el Servel, la divulgación de encuestas y el tiempo limitado para hacerlo son importantes, ya que representan una muestra estadística de la opinión mayoritaria, pudiendo influir en la opinión pública y en las preferencias electorales, afectando así el comportamiento de los votantes.
Esta restricción aplica tanto a quienes recogen los datos como a aquellos que los reciben y pueden difundirlos, sin considerar la seriedad del organismo que llevó a cabo la encuesta o la existencia real del estudio.
Las sanciones por incumplir esta normativa incluyen multas que van de 10 a 200 UTM, que serán impuestas al director responsable de un medio de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como a la empresa propietaria o concesionaria del medio de comunicación correspondiente.
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Con Información de puranoticia.pnt.cl




