El proyecto que amplía la penalización establecida en el Código Penal para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales quedó en condiciones de ser votado por la Sala de la Cámara de Diputados y posteriormente por la Sala del Senado.
Esto ocurrió después de que la Comisión Mixta constituida para resolver las diferencias respecto a esta iniciativa aprobara un texto que contó con el respaldo unánime de senadores y diputados.
Esta iniciativa incorpora nuevos incisos al artículo 304 bis del Código Penal que establece sanciones a quienes ingresen elementos prohibidos a las cárceles, añadiendo disposiciones para quienes introduzcan esos objetos a través de lanzamientos o los denominados «pelotazos».
La norma aprobada establece que quien ingrese o intente ingresar mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días hasta los 3 años de cárcel.
Asimismo, la norma señala que esa pena se aumentará en un grado si se determina que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, fuere idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
Finalmente, se establece que lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las penas que correspondan si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se impondrá la pena asignada a este último.
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