La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la parte demandante y rechazó, mediante sentencia de reemplazo, el registro de marca solicitado por un exintegrante de la banda nacional «Los Golpes».
En fallo unánime de la Segunda Sala (causa rol 94.481-2024), integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado Eduardo Gandulfo, se desestimó el registro por presentar similitud manifiesta con una marca preexistente.
El tribunal señaló que las marcas «Los Golpes Históricos» y «Los Golpes» presentan coincidencias gráficas y fonéticas evidentes. Destacó que aunque las etiquetas deben analizarse en su conjunto, la referencia «Los Golpes» constituye el elemento más llamativo para los consumidores, ya que individualiza e identifica inmediatamente al conocido grupo musical nacional de larga trayectoria.
Según la resolución, la adición del calificativo «Histórico» carece de la intensidad distintiva suficiente para diferenciarse de la marca registrada previamente. El tribunal consideró que esta adición actúa como una extensión intrascendente incapaz de producir el efecto diferenciador que pretendía el demandado, especialmente considerando la convergencia de servicios, canales de distribución y afinidad de consumidores.
La Corte Suprema aclaró que los conflictos de marcas deben resolverse según las particularidades de cada caso. Mencionó como ejemplo que la marca «El Sonido de Los Golpes», asociada al grupo «Los Golpes», no fue objeto de impugnación porque su titular no la ha utilizado en la práctica y no ha generado riesgo de confusión.
El fallo enfatizó que cada disputa debe resolverse considerando las características específicas del caso concreto y los antecedentes particulares aportados al proceso.
El tribunal concluyó que las marcas en cuestión mantienen una relación de cobertura respecto de los servicios que distinguen y presentan similitudes gráficas y fonéticas notables, sin que el segmento «histórico» genere diferencia efectiva, lo que configura las prohibiciones reguladas en el artículo 20 de la Ley N°19.039.
Adicionalmente, el fallo destacó que el demandado reconoció haber pertenecido a la banda «Los Golpes» durante más de veinte años, por lo que conocía el registro de la marca previa desde mil novecientos setenta y dos y el éxito asociado a la misma. A pesar de esto, presentó a registro un signo que incorpora íntegramente la mención del grupo musical, evidenciando intención de beneficiarse de los logros asociados a la marca «Los Golpes».
El tribunal concluyó que el demandado actuó de mala fe al solicitar el registro de la marca «Los Golpes Históricos», configurándose así la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Con Información de g5noticias.cl




