La Subsecretaría de Prevención del Delito señaló que la propuesta de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal no establece una nueva causal de cesación en el cargo de alcaldes.
Desde la institución indicaron que el texto, actualmente en proceso de toma de razón ante la Contraloría General de la República, no crea una nueva causal de destitución de alcaldes ni modifica las reglas vigentes sobre responsabilidad administrativa establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asimismo, expresaron que el artículo 8° de la propuesta regula la obligación de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría.
La institución agregó que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, que cuando recae en el alcalde puede configurar la causal de notable abandono de deberes. Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento.
Argumentaron además que la iniciativa se remite a las causales ya vigentes en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, aplicables cuando no se cumple un deber que la propia ley radica en la municipalidad respectiva, conforme al artículo 56 de dicho cuerpo legal, que hace al alcalde responsable de la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal.
Señalaron que el notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede inexcusable y manifiesta o reiteradamente las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición.
Explicaron que la eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, es decir, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Finalmente, mencionaron que este reglamento deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada ley corta de seguridad municipal, que se encuentra actualmente en tramitación en el Senado.
Indicaron que esto abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país, a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que corresponda.
Con Información de puranoticia.pnt.cl




