ratificó archivos - Quinta Newshttps://quinta.news/Etiqueta/ratifico/Tu sitio de noticias de costa a cordilleraSat, 11 Oct 2025 23:47:03 +0000es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.4https://quinta.news/wp-content/uploads/2025/01/cropped-Mesa-de-trabajo-1-1-32x32.pngratificó archivos - Quinta Newshttps://quinta.news/Etiqueta/ratifico/3232El Tribunal Ambiental ratificó la autorización del proyecto de sondajes mineros de Vizcachitas en Putaendo.https://quinta.news/2025/10/11/el-tribunal-ambiental-ratifico-la-autorizacion-del-proyecto-de-sondajes-mineros-de-vizcachitas-en-putaendo/https://quinta.news/2025/10/11/el-tribunal-ambiental-ratifico-la-autorizacion-del-proyecto-de-sondajes-mineros-de-vizcachitas-en-putaendo/#respondSat, 11 Oct 2025 23:47:03 +0000https://quinta.news/2025/10/11/el-tribunal-ambiental-ratifico-la-autorizacion-del-proyecto-de-sondajes-mineros-de-vizcachitas-en-putaendo/El Segundo Tribunal Ambiental desestimó seis reclamaciones presentadas en contra de la aprobación del proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas” de Vizcachitas Holding, ubicado en…

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El Segundo Tribunal Ambiental desestimó seis reclamaciones presentadas en contra de la aprobación del proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas” de Vizcachitas Holding, ubicado en la comuna de Putaendo, en la región de Valparaíso.

La decisión se basó en la conclusión de que su evaluación ambiental se llevó a cabo de manera adecuada y que se tomaron en cuenta las observaciones de la comunidad respecto a los posibles impactos del proyecto.

Durante la sentencia, el Tribunal analizó el proceso realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para abordar las preocupaciones planteadas por los reclamantes sobre deficiencias en el análisis de posibles impactos sobre los recursos hídricos, la flora, la fauna (especialmente el gato andino), los modos de vida y costumbres de grupos humanos, así como el valor turístico y el patrimonio cultural, entre otros aspectos.

“En resumen, a la luz de los antecedentes presentados y considerando la importancia estratégica y social del recurso hídrico, este Tribunal concluye que el proyecto ha proporcionado información técnica relevante que justifica el descartado de impactos significativos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Esto se fundamenta en la descripción exhaustiva de las partes, las obras y las actividades del proyecto, junto con la caracterización de la calidad del río Rocín (línea base) y las condiciones geológicas e hidrogeológicas del área”, destaca el fallo, que también señala que el proyecto contempla medidas para prevenir y mitigar situaciones que puedan perjudicar el recurso hídrico.

Respecto al impacto sobre el gato andino, el Tribunal determinó que las afirmaciones de los reclamantes no tenían fundamento suficiente para cuestionar la legalidad del análisis realizado por el SEA. “Por el contrario, este Tribunal considera que el Servicio evaluó adecuadamente la información científica presentada por el titular del proyecto y validó correctamente el descarte de efectos sobre esta especie felina en el área del proyecto”, explicó.

La revisión del Tribunal incluyó elementos de la línea de base levantada para esta especie, así como los detalles de la metodología de muestreo utilizada, la cual fue validada por esta judicatura especializada. Se constató que, durante la fase de levantamiento de la línea base del proyecto y antes del proceso de participación ciudadana, la empresa no tenía conocimiento de los avistamientos de gato andino que se documentaron en publicaciones científicas posteriores.

Adicionalmente, el fallo indica que durante la evaluación del proyecto, Vizcachitas Holding se basó en información proporcionada por el Ministerio del Medio Ambiente (Informes del Comité de Clasificación de Especies) que detallaba la distribución del gato andino entre las regiones de Arica y Antofagasta.

“La información científica (manuscritos) y oficial (Ministerio del Medio Ambiente), junto con los datos recogidos por el titular del proyecto para definir la línea de base, son consistentes con descartar la presencia del gato andino en el área de impacto del proyecto al momento de la evaluación”, concluye.

La sentencia también desestimó alegaciones sobre supuestas deficiencias en la evaluación ambiental del proyecto minero en relación con su compatibilidad territorial con el Plan de Desarrollo Comunal de Putaendo, la falta de información relevante y esencial, y los compromisos ambientales voluntarios asumidos en la resolución que aprobó los sondajes.

El proyecto implica la realización de actividades de prospección minera mediante hasta 350 sondajes de tipo diamantina y aire reverso, que se ejecutarán en 73 plataformas nuevas y 51 plataformas preexistentes, a lo largo de un período de 48 meses.

  • El 13 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la región de Valparaíso calificó positivamente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas”, de Compañía Minera Vizcachitas Holding (RCA N° 14/2021).
  • En contra de esta RCA, se presentaron reclamos administrativos por la falta de consideración de observaciones ciudadanas, que fueron desestimados por la Dirección Ejecutiva del SEA (Res. Ex. N° 202199101773, 10 de diciembre de 2021 y Res. Ex. Nº 20249910112, 4 de enero de 2024), así como solicitudes de invalidación rechazadas por Coeva Valparaíso (Res. Ex. N° 8, 22 de febrero de 2022).
  • El 31 de enero de 2022, se presentaron dos reclamaciones en el Segundo Tribunal Ambiental contra la resolución del SEA de 10 de diciembre de 2021: una por la Junta de Vigilancia del Río Putaendo y 14 vecinos, y otra por 11 vecinos de Putaendo. Ambas fueron admitidas como R-327-2021 y R-328-2021, y se acumularon a la primera.
  • El 25 de febrero de 2022, el Tribunal tuvo a Compañía Minera Vizcachitas Holding como tercero independiente en las reclamaciones.
  • El 18 de marzo de 2022, se decretó la medida cautelar de suspensión de la RCA del proyecto.
  • El 30 de marzo de 2022, Adolfo Helo Castro y Fabián Muñoz Díaz, vecinos de Putaendo, presentaron una reclamación contra la resolución N° 8 de 22 de febrero de 2022, admitida con el rol R-335-2022.
  • El 6 de abril de 2022, dos grupos de vecinos presentaron reclamaciones contra la Res. Ex. N° 8/2022, admitidas con los roles R-337-2022 y R-338-2022.
  • El 1 de junio de 2022, Vizcachitas Holding solicitó al Tribunal el levantamiento de la medida cautelar o, en su defecto, su modificación.
  • El 22 de junio de 2022, el Tribunal tuvo a la Municipalidad de Putaendo como tercero coadyuvante de los reclamantes.
  • El 23 de junio de 2022, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar, acogiendo parcialmente la solicitud que permitía la ejecución limitada del proyecto y ordenando a la empresa a realizar acciones de monitoreo y recuperación de especies protegidas en el área.
  • El 4 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó el recurso administrativo de la Municipalidad de Putaendo contra la RCA favorable del proyecto (Res. Ex. N° 20249910112).
  • El 15 de febrero de 2024, la I. Municipalidad de Putaendo presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental contra la resolución del SEA.
  • El 28 de noviembre de 2024, se realizó la audiencia con los abogados representando a los reclamantes y a la Cía. Minera Vizcachitas Holding.

Accede al expediente de la causa R-327-2022, que acumula R-328-2022, R-335-2022, R-337-2022, R-338-2022 y R-447-2024.

(Imagen: Tribunal Ambiental)

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Blanco y Negro ratificó de manera unánime la incorporación del técnico Fernando Ortiz.https://quinta.news/2025/08/31/blanco-y-negro-ratifico-de-manera-unanime-la-incorporacion-del-tecnico-fernando-ortiz/https://quinta.news/2025/08/31/blanco-y-negro-ratifico-de-manera-unanime-la-incorporacion-del-tecnico-fernando-ortiz/#respondSun, 31 Aug 2025 11:39:46 +0000https://quinta.news/2025/08/31/blanco-y-negro-ratifico-de-manera-unanime-la-incorporacion-del-tecnico-fernando-ortiz/Este viernes, la dirigencia de Blanco y Negro habría dado un paso importante para concretar la contratación de un nuevo estratega. Según informó radio ADN, el…

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Este viernes, la dirigencia de Blanco y Negro habría dado un paso importante para concretar la contratación de un nuevo estratega. Según informó radio ADN, el «Cacique» hará llegar las condiciones al argentino Fernando Ortiz para que se convierta en el próximo director técnico del equipo albo.

Es relevante mencionar que Ortiz, de 47 años, ha dirigido a Sol de América (Paraguay), Sportivo Luqueño (Paraguay), América (México), Monterrey (México) y Santos Laguna (México).

Tal como se anunció, este sábado se vio humo blanco desde el estadio Monumental, lo que confirma la llegada de su nuevo entrenador, el argentino Fernando Ortiz.

EN DESARROLLO

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Corte ratificó el sobreseimiento definitivo de Cristián Campos en el caso de acusación por abuso sexual.https://quinta.news/2025/08/22/corte-ratifico-el-sobreseimiento-definitivo-de-cristian-campos-en-el-caso-de-acusacion-por-abuso-sexual/https://quinta.news/2025/08/22/corte-ratifico-el-sobreseimiento-definitivo-de-cristian-campos-en-el-caso-de-acusacion-por-abuso-sexual/#respondFri, 22 Aug 2025 19:26:53 +0000https://quinta.news/2025/08/22/corte-ratifico-el-sobreseimiento-definitivo-de-cristian-campos-en-el-caso-de-acusacion-por-abuso-sexual/La Corte de Apelaciones ha ratificado el sobreseimiento definitivo de Cristián Campos en la investigación relacionada con la denuncia de abuso sexual presentada por Raffaella di…

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La Corte de Apelaciones ha ratificado el sobreseimiento definitivo de Cristián Campos en la investigación relacionada con la denuncia de abuso sexual presentada por Raffaella di Girolamo.

En su fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal concluyó que no es jurídicamente viable establecer la culpabilidad del acusado en los hechos señalados por la hija de su exesposa, Claudia di Girolamo.

Se decidió el sobreseimiento por prescripción, pero se aclaró que, aunque durante la etapa de sumario el juez instructor consideró que existían elementos que constituían abuso deshonesto y reconoció la participación culpable del denunciado, la ley estipula que la determinación de responsabilidad penal debe realizarse a través de una sentencia definitiva en un proceso legalmente tramitado. En este caso, la acción penal había caducado debido al paso del tiempo.

“La existencia del delito investigado y, en particular, la participación del infractor en calidad de autor, cómplice o encubridor, solo puede ser establecida judicialmente mediante una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal correspondiente, lo cual requiere elevar el caso a plenario para presentar la acusación respectiva y permitir al acusado ejercer sus derechos procesales, como plantear excepciones, responder a la acusación, presentar pruebas y realizar observaciones sobre las pruebas rendidas en el proceso, entre otros”, señala la sentencia.

“En este contexto, el plenario, regulado por los artículos 424 a 497 del Código de Procedimiento Penal, es el “procedimiento previo legalmente tramitado” que exige la norma constitucional mencionada anteriormente y que reafirma la disposición legal aludida en el razonamiento segundo de esta resolución. Además, de acuerdo con el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, solo se puede acusar a quien haya sido sometido a proceso en el sumario, conforme al artículo 274 de dicho código”, continúa el fallo.

La sentencia agrega: “La Corte discrepa respecto al informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andoine, que se encuentra en las fojas ochocientos noventa y dos, en lo que respecta a la afirmación de que los hechos y la participación criminal del inculpado están suficientemente fundamentados según lo descrito en el informe en cuestión”.

“Al estar claro que no es jurídicamente posible establecer la culpabilidad en el delito objeto de la denuncia sin un proceso previo legalmente tramitado, se debe señalar que, en este caso, se ha llevado a cabo un sumario criminal debido a la querella presentada el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad como autor del delito reiterado de abusos deshonestos, conforme lo estipulado en el artículo 366 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos”, agrega la decisión.

Asimismo, se indica: “El artículo 93 N° 6 del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal, y el artículo 94 señala que, en el caso de delitos simples, la acción penal prescribe en cinco años, periodo que comienza a contar desde la comisión del delito, tal como se establece en el artículo 95 de mencionado código”.

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La Corte Suprema ratificó sentencias que totalizan más de 650 años de prisión para 34 integrantes de «Los Gallegos».https://quinta.news/2025/07/10/la-corte-suprema-ratifico-sentencias-que-totalizan-mas-de-650-anos-de-prision-para-34-integrantes-de-los-gallegos/https://quinta.news/2025/07/10/la-corte-suprema-ratifico-sentencias-que-totalizan-mas-de-650-anos-de-prision-para-34-integrantes-de-los-gallegos/#respondThu, 10 Jul 2025 13:38:44 +0000https://quinta.news/2025/07/10/la-corte-suprema-ratifico-sentencias-que-totalizan-mas-de-650-anos-de-prision-para-34-integrantes-de-los-gallegos/La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las penas impuestas el 6 de marzo a 34 integrantes del clan «Los Gallegos» del Tren de Aragua,…

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La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las penas impuestas el 6 de marzo a 34 integrantes del clan «Los Gallegos» del Tren de Aragua, que suman más de 650 años de prisión efectiva. Estas sanciones son por delitos como asociación ilícita, tráfico de drogas, tráfico de armas, secuestro y homicidios, entre otros graves delitos.

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra esta sentencia, afirmando que no hubo infracción en la valoración de las pruebas ni falta de fundamentación en la misma.

Entre los condenados, uno recibió la pena de prisión perpetua por dos homicidios (uno calificado y otro simple) y 16 años adicionales por robo con intimidación y asociación ilícita. Otros acusados fueron sentenciados a 44, 39 y 32 años, respectivamente, por diversas infracciones.

Los demás acusados recibieron penas que van desde 541 días hasta 20 años de prisión. En total, las condenas ascienden a más de 650 años, y ya son ejecutorias.

Este juicio oral, que se inició el 22 de abril de 2024 y concluyó el 19 de noviembre del mismo año, es uno de los más relevantes a nivel nacional en la lucha contra el crimen organizado transnacional, debido a la cantidad de acusados y la gravedad de los delitos investigados.

Durante el juicio, el fiscal Bruno Hernández, coordinador de la unidad de inteligencia y crimen organizado de la fiscalía de Arica, presentó más de 35 testigos, incluida la declaración de un agente encubierto que se infiltró en la organización, así como peritos. Se reprodujeron más de 100 interceptaciones telefónicas, videos y análisis de los cuadernos contables del grupo.

La investigación llevada a cabo por la Fiscalía y la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la PDI de Arica permitió lograr condenas por asociación ilícita, tráfico de drogas, tráfico de armas, homicidio frustrado a carabinero, secuestro extorsivo, trata de personas con fines de explotación sexual agravado, tres homicidios (con cuatro víctimas fatales), porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de munición, robo con intimidación, disparos injustificados y amenazas a funcionarios de Gendarmería y PDI.

La Fiscalía destacó durante el juicio la peligrosidad y modus operandi de esta organización, señalando que «Los Gallegos» ejecutaron tres fases para asentarse en Arica, considerándola una base para cometer delitos y expandirse a otras áreas del país.

La primera fase fue la exploración, donde identificaron el sector de Cerro Chuño como su punto de operaciones. Luego, en la fase de penetración, emplearon la violencia para dominar a otras bandas rivales, especialmente chilenas, generando temor en la población y controlando el territorio. Por último, en la fase de consolidación, establecieron su base financiera y garantizaron la sostenibilidad de sus actividades ilícitas a través del lavado de dinero.

La investigación, realizada por un equipo multidisciplinario de la PDI, determinó que «Los Gallegos» forman parte de una facción vinculada al Tren de Aragua, compuesta por varios acusados, en su mayoría venezolanos, que comparten lazos identitarios o familiares. Todos los integrantes actuaban en función de lo que llamaban “la causa”.

(Imagen archivo)

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La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la libertad del lonko de Temucuicui.https://quinta.news/2025/06/13/la-corte-de-apelaciones-de-temuco-ratifico-la-libertad-del-lonko-de-temucuicui/https://quinta.news/2025/06/13/la-corte-de-apelaciones-de-temuco-ratifico-la-libertad-del-lonko-de-temucuicui/#respondFri, 13 Jun 2025 21:55:45 +0000https://quinta.news/2025/06/13/la-corte-de-apelaciones-de-temuco-ratifico-la-libertad-del-lonko-de-temucuicui/La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó las medidas cautelares de arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la dirección regional de Gendarmería y a las…

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La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó las medidas cautelares de arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la dirección regional de Gendarmería y a las víctimas para Víctor Enrique Queipul Hueiquil, lonko de Temucuicui, quien está imputado como autor de delitos de atentado a la autoridad, lesiones menos graves a funcionarios de Gendarmería y amenazas.

En un fallo dividido, la segunda sala de este tribunal de alzada validó la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, luego de la detención de Queipul en la ocupación de la Dirección Regional de Gendarmería en la capital de La Araucanía.

La corte indicó que «los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación contra el imputado Queipul, son en principio simples delitos y, por lo tanto, la pena que se podría imponer (…) no justifica la necesidad de cautela que implique la proporcionalidad de mantener al imputado bajo la medida más gravosa que contempla nuestra legislación nacional, que es la prisión preventiva”.

Se añade que «en este contexto, las medidas cautelares impuestas por el juez de primera instancia, que son el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a la Dirección Regional de Gendarmería en La Araucanía y la prohibición de acercarse a las víctimas (…), resultan suficientes para garantizar la seguridad de la sociedad, especialmente la de los funcionarios afectados, así como asegurar los objetivos del procedimiento”.

Posterior a la detención de Queipul, se produjeron atentados incendiarios contra camiones y una parroquia, en los que los autores dejaron pancartas amenazando a las autoridades regionales de Gendarmería.

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