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sábado, abril 19, 2025

Caso Tomás Bravo: rechazan la solicitud del tío del menor para acceder a la carpeta investigativa, siendo él el único imputado.

La Corte de Apelaciones de Concepción ha rechazado el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, que impugnaba al Ministerio Público y a la resolución judicial que denegó el acceso a la carpeta de investigación reservada relacionada con la desaparición y muerte de su sobrino, Tomás Bravo, menor de edad, ocurrido en la localidad rural de Caripilún en febrero de 2021.

En una decisión unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Sergio Córdova Alarcón y la ministra Antonella Farfarello Galletti, desestimó la solicitud de la defensa debido a que aún quedan diligencias reservadas por realizar.

“De acuerdo a los antecedentes presentados en la causa, que se resumen en la parte expositiva de este fallo, el acto específico impugnado por medio de este recurso de amparo es que la jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Arauco, mediante resolución del 28 de enero de 2025, negó el acceso a la visualización del e-book completo de la causa ya mencionada a través de la Oficina Judicial Virtual, ‘considerando especialmente que en esta carpeta digital se contienen solicitudes confidenciales presentadas por Fiscalía y medidas intrusivas autorizadas conforme al artículo 236 del Código Procesal Penal, las cuales son consideradas como reservadas’”, establece el fallo.

“Es pertinente destacar que la resolución judicial impugnada fue emitida por una jueza competente, dentro de sus atribuciones, y se basa en los antecedentes presentados, los cuales se consideran suficientes por estos sentenciadores, lo que elimina la posibilidad de ilegalidad”, agrega el documento.

Para el tribunal de alzada: “Además, no se observa cómo podría verse amenazada de manera directa la libertad personal del amparado ante la negativa de otorgar una copia completa de la carpeta investigativa, siendo meras eventualidades las mencionadas por la recurrente en relación a posibles medidas cautelares futuras que pudieran dictarse en su contra, sin que él haya sido formalizado en esta causa”.

Asimismo, el fallo indica: “Respecto al fondo de esta acción constitucional de amparo, cabe señalar que las afectaciones que la recurrente menciona en su recurso no son tales, dado que el artículo 182 del Código Procesal Penal faculta al Fiscal del Ministerio Público para determinar que ciertas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto al imputado o a otros intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación, estableciendo que esta reserva no puede extenderse más de 40 días y puede prorrogarse una vez por igual período, siempre que existan fundamentos”.

El fallo continúa: “En este caso, la Fiscal en cuestión no hizo más que ejercer su facultad legal, una decisión que, según la resolución citada por la defensora recurrente, cuenta con una justificación. Es importante señalar que dicha reserva, sustentada en la disposición legal mencionada, ya ha finalizado”.

“Sin embargo –aclara el fallo–, independientemente de que la reserva ha concluido, si la defensa del amparado consideró que la decisión de mantener en secreto la investigación excedía las facultades de la fiscal, el mismo artículo 182 le permite impugnar en sede de garantía la resolución del fiscal, al indicar en su inciso cuarto que ‘El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar al juez de garantía que ponga fin al secreto o lo limite en cuanto a su duración, a las actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes les afecte’.”

La resolución enfatiza que: “Es necesario señalar que durante toda la tramitación del caso mencionado, cuya separación de investigaciones fue comunicada por el tribunal de primera instancia el 10 de marzo de 2023, el proceso ha registrado principalmente diversas solicitudes de ‘medidas intrusivas’ por parte del Ministerio Público, junto a las resoluciones judiciales que han aceptado tales medidas y diversos informes policiales adjuntos a dichas solicitudes. Sin embargo, en la carpeta electrónica presentada, no se encuentra ninguna actuación o solicitud del ente persecutor pidiendo la citación del amparado para alguna diligencia específica, lo que indica que su libertad personal y/o seguridad individual no están en riesgo”.

“Por lo tanto, la reserva de diligencias según el artículo 236 del CPP se mantiene vigente, de acuerdo con la necesidad indicada por el Ministerio Público para el éxito de la investigación. En efecto, la resolución de la jueza recurrida expresó, en lo pertinente, que se accedía a ella ‘considerando especialmente que en la presente carpeta digital se contienen solicitudes confidenciales presentadas por Fiscalía y medidas intrusivas autorizadas conforme a lo que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal en carácter de reservadas’”, puntualiza.

“Esta reserva ha sido evaluada judicialmente, sin que se haya alterado su validez ni su fundamento, considerando el éxito de la investigación y la ausencia de personas formalizadas aún en esta causa (…) En relación a la pretensión de la defensa de tener acceso a diligencias reservadas conforme al artículo 236 CPP, esto resulta improcedente en este momento, dado que dicha reserva ha sido autorizada judicialmente, en una resolución fundamentada, para proteger el éxito de la investigación, decisión que es compartida por estos sentenciadores”, concluye el fallo.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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