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sábado, abril 19, 2025

La Contraloría reafirma el deber de los funcionarios públicos de presentarse en las comisiones del Congreso.

La Contraloría General de la República ha emitido un oficio dirigido a todos los ministerios, subsecretarías, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, empresas estatales y al Congreso, entre otros, en el que se reitera que el personal del Gobierno está obligado a asistir a las comisiones del Congreso.

De acuerdo a lo reportado por La Tercera, este instructivo no se limita únicamente al caso de Miguel Crispi, jefe de asesores de La Moneda, sino que también se aplica a todos los ministerios que aún no han respondido a los oficios de las comisiones de la Cámara de Diputados, así como a aquellos funcionarios públicos que ignoran las citaciones del Congreso alegando otras ocupaciones.

En el documento, la entidad contralora reafirma que todo el personal que trabaja para el Gobierno, una empresa estatal o un municipio, independientemente de su tipo de contrato (contrata, planta o honorarios), tiene la obligación de asistir.

“Se instruye a todas las entidades bajo la supervisión de esta Entidad de Fiscalización a adoptar las medidas necesarias para garantizar un cumplimiento íntegro e inmediato de esta disposición, ajustando sus acciones según lo indicado. Es responsabilidad también de las autoridades y jefaturas ejercer control jerárquico sobre las actuaciones de sus subalternos para que se alineen con lo instruido, lo cual será supervisado por esta Contraloría General”, se detalla en el documento de siete páginas.

La contralora enfatiza que la ley es clara al estipular que para que la Cámara de Diputados pueda llevar a cabo su labor de fiscalización sobre los actos del gobierno y los funcionarios públicos, es esencial que estas personas asistan a las sesiones fijadas por dicha instancia parlamentaria, especialmente en el contexto de comisiones investigadoras que tratan casos de relevante interés público.

Están obligados a proporcionar los ‘antecedentes’ y la ‘información’ solicitados, lo que incluye ofrecer declaraciones sobre las cuestiones que se les consulten en ese contexto, relacionadas con el ejercicio de sus funciones en la respectiva entidad, sus deberes funcionariales o contractuales, así como sobre el cumplimiento de principios y normas que rigen la Administración del Estado y otras entidades mencionadas, o sobre aspectos vinculados a recursos públicos, función pública o actividad estatal”, se menciona en el instructivo.

Las convocatorias más recientes a Crispi por parte del Congreso se han dado ante la comisión investigadora del caso Monsalve, que busca establecer responsabilidades políticas después de que se mantenga en prisión preventiva al exsubsecretario de Interior, Manuel Monsalve, quien enfrenta una acusación por violación de una subalterna.

Aunque el jefe de asesores compareció ante dicha comisión, se negó a revelar detalles de su conversación con el Presidente Gabriel Boric al momento en que él y el jefe de gabinete, Carlos Durán, tomaron conocimiento de la denuncia contra el exsubsecretario.

Por su parte, la Contraloría ha determinado que Crispi, como asesor, sí tiene la obligación de presentarse ante las comisiones y de suministrar información, aunque en cuanto al “secreto” sobre sus conversaciones con el Presidente, la instrucción de Pérez es precisa.

La Constitución Política de la República establece que es una atribución especial del Presidente de la República ‘conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; firmar y ratificar tratados que considere convenientes para los intereses del país, los cuales deben ser aprobados por el Congreso según lo indicado en el artículo 54 N° 1°.’ Esta norma constitucional también indica que ‘Las discusiones y deliberaciones sobre estos asuntos serán secretas si así lo requiere el Presidente de la República’”, se cita en el documento.

En este sentido, se establece que todas estas “autoridades, funcionarios, servidores y personas deben cumplir con dicho deber de secreto”. La duda que surge ahora es si lo que Crispi informó a Boric acerca de la acusación contra Monsalve por violación entra dentro de la categoría de “secretos” a proteger.

Las directrices sobre qué información es considerada secreta y quiénes están autorizados para resguardarla, según este instructivo, se encuentran descritas en el artículo 303 del Código Procesal Penal: “Aquellos que, por su posición, profesión o función legal, como abogados, médicos o confesores, tengan el deber de guardar un secreto que les haya sido confiado, no estarán obligados a declarar, pero únicamente en relación con ese secreto”.

PURANOTICIA


Con Información de puranoticia.pnt.cl

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