La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados aprobó en general el Proyecto de Ley de Amparo Minero, que ahora ingresa a su discusión en particular, fase legislativa donde el articulado puede ser mejorado antes de su aprobación final. El sector minero ha recibido favorablemente el proyecto, señalando que corrige la principal deficiencia de la Ley N° 21.420, elimina la escala progresiva de patentes y proporciona estabilidad al sector en un contexto de inversión que el país debe aprovechar. Sin embargo, esto no implica que no existan brechas importantes que subsisten en el texto.
Certeza jurídica competitiva: el estándar que importa
La ventaja competitiva de una jurisdicción minera contemporánea no depende únicamente de su geología o carga tributaria, sino de la calidad de las decisiones institucionales y de la confianza que estas generan a largo plazo.
La certeza jurídica competitiva, que incluye predictibilidad en la actuación administrativa, no es equivalente a estabilidad normativa. Una ley puede ser estable pero generar incertidumbre operacional cuando su aplicación depende de criterios discrecionales, pronunciamientos sin plazos definidos o reglamentos que demoran años en dictarse. Un concesionario minero que desconoce el tiempo que SERNAGEOMIN requiere para calificar su solicitud, o qué sucede legalmente si el Servicio no se pronuncia, carece de certeza real. Posee un texto legal que promete estabilidad pero una práctica administrativa que niega predictibilidad. Este es el criterio contra el cual debe evaluarse el Proyecto de Ley: no si mejora respecto de la Ley N° 21.420, sino si establece un régimen que la industria pueda incorporar con confianza verdadera en su modelo de negocios.
El modelo híbrido y el problema estructural que persiste
El Código de Minería de 1983 estableció un sistema de amparo objetivo y predecible: el pago de la patente era condición necesaria y suficiente para mantener la concesión, sin calificación de mérito, evaluación de actividad ni discrecionalidad administrativa. La Ley N° 21.420 modificó esta lógica al introducir un esquema híbrido que diferenciaba la tasa según la actividad acreditada ante SERNAGEOMIN. Los efectos de esta medida son ahora ampliamente reconocidos: entre 2023 y 2025 las concesiones en nómina de remate aumentaron 45% para explotación y 75% para exploración; la participación de pequeños y medianos mineros descendió de aproximadamente dos tercios a poco más de la mitad del total de concesionarios.
El Proyecto de Ley elimina la progresividad exponencial y establece un techo de 0,4 UTM por hectárea, constituindo su principal contribución. No obstante, mantiene el modelo híbrido sin definir claramente cuál debe ser la lógica del régimen de amparo chileno. La Constitución, en su artículo 19 N° 24 inciso séptimo, establece que la concesión obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público, y que el régimen de amparo tenderá a obtener ese cumplimiento. El amparo por trabajo efectivo responde mediante una condición de mérito; el amparo objetivo, mediante un pago que funciona como precio de reserva del derecho. Un modelo híbrido que no define con precisión los elementos de cada uno no posee las virtudes de ninguno: genera costos de transacción sin producir certeza, y cuando la ley no resuelve esta tensión, la traslada al reglamento y a la práctica administrativa, donde el sistema ya ha demostrado sus fallas.
La discrecionalidad administrativa: el riesgo que el Proyecto de Ley no corrige
El Mensaje Presidencial reconoce expresamente que la aplicación heterogénea de criterios por SERNAGEOMIN según región fue determinante en la reforma, identificando la discrecionalidad del Servicio como causa del problema. El articulado propuesto, sin embargo, no elimina este espacio sino que lo reorganiza bajo nuevas causales.
Las tres causales del nuevo artículo 142 bis que permiten acceder a la patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea frente al techo general de 0,4 UTM/ha contienen elementos que la ley no define con precisión suficiente. La causal (a), que cubre proyectos en cualquier etapa del ciclo minero, remite al reglamento la definición de cada etapa sin establecer plazo ni efecto jurídico para la dilación de SERNAGEOMIN en la admisión a trámite. La causal (c), que permite acceder a la rebaja por entrega de información geológica certificada por el Servicio conforme al artículo 21 del Código de Minería, delega en SERNAGEOMIN una facultad sin plazo perentorio, sin estándar legal de evaluación ni consecuencia por inacción. La remisión reglamentaria abarca la totalidad de los aspectos operativos del sistema.
Para un operador de mediana o pequeña escala, esto no es un detalle procedimental sino la diferencia entre planificar con certeza o no. Un sistema que obliga al titular de un derecho real constituido judicialmente a justificar periódicamente que merece la tasa ordinaria, sin que la administración tenga plazo definido ni efecto para su inacción, invierte la relación entre el derecho constitucional y la carga burocrática, generando el tipo de incertidumbre que aleja capital de exploración.
La solución es técnicamente precisa: dos indicaciones pueden implementarla: incorporar en la ley, no en el reglamento, los parámetros mínimos de evaluación de cada causal, y establecer un plazo de pronunciamiento de treinta días hábiles con silencio administrativo positivo. Ambas son coherentes con la Ley N° 19.880, no implican costo fiscal y elevan sustancialmente la calidad institucional del régimen.
El horizonte que obliga a exigir más
La Política Nacional Minera 2050 proyecta a Chile como potencia responsable en minerales críticos para la transición energética. Este horizonte requiere un sistema concesional que funcione con la confiabilidad necesaria para sustentar ciclos de inversión de largo plazo. Las concesiones que hoy se constituyen o se mantienen gracias a esta reforma deben convertirse en la próxima década en proyectos de explotación de cobre, litio y otros minerales estratégicos.
Un régimen de amparo que descansa en discrecionalidad administrativa sin control suficiente no es funcional para ese horizonte. El sector lo reconoce, y precisamente por ello, la discusión en particular es el momento para las indicaciones precisas que transformen un buen proyecto en un texto técnicamente sólido.
Con Información de g5noticias.cl


