martes, 21 de julio de 2026
Nacional

Legislación vigente sobre obligaciones laborales durante alertas meteorológicas en empresas

Ante la llegada de un nuevo sistema frontal y alertas meteorológicas en distintas regiones del país, surge nuevamente la interrogante sobre si es obligatorio asistir al trabajo durante condiciones climáticas adversas. Expertos en derechos laborales aclaran cuándo un trabajador puede justificar su ausencia, qué medidas deben adoptar los empleadores ante una emergencia climática y qué sucede con quienes trabajan bajo modalidad de honorarios.

Pedro Peña, director de Litigación y socio de Soy Trabajador, explica que una alerta meteorológica por sí sola no exime automáticamente de asistir al trabajo. «En principio, la obligación de concurrir se mantiene, salvo que las consecuencias concretas del evento hagan imposible o razonablemente peligroso el traslado, como caminos cortados, inundaciones, suspensión del transporte público, evacuaciones o un riesgo serio para la vida o la salud», señala.

En esos casos puede configurarse un caso fortuito o fuerza mayor. «La Dirección del Trabajo ha sostenido que, cuando existe una imposibilidad real derivada de un sistema frontal, no corresponde aplicar despidos, sanciones, represalias ni descuentos remuneracionales. De todos modos, cada situación debe analizarse según sus circunstancias concretas», afirma Peña, quien además recomienda informar oportunamente al empleador y conservar antecedentes que acrediten la imposibilidad de asistir.

La situación también alcanza a miles de personas contratadas a honorarios que, en la práctica, cumplen funciones bajo subordinación y dependencia. Según explica Camila Cárdenas, directora de Litigación y socia de Soy Honorario, en estos casos prima la realidad por sobre lo que dice el contrato. «En Chile existe un número importante de personas que trabajan bajo un contrato de honorarios pero que en la práctica son trabajadores como cualquier otro. El papel dice ‘honorarios’; la realidad dice ‘relación laboral’. Cuando concurren subordinación, dependencia, jornada, jefatura y lugar de trabajo fijo, esa persona es un trabajador y tiene todos los derechos que la ley le reconoce como tal, independientemente del nombre que figure en su contrato.»

Respecto del rol de las empresas, Peña recuerda que el Código del Trabajo obliga a proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. «No basta con exigir asistencia como si se tratara de un día normal. El empleador debe evaluar los riesgos reales, informar oportunamente, adaptar la organización del trabajo y adoptar medidas preventivas, como modificar horarios, permitir una salida anticipada, implementar teletrabajo cuando las funciones lo permitan o suspender las labores si no existen condiciones seguras», explica.

Asimismo, recuerda que el artículo 184 bis establece que, frente a un riesgo grave e inminente, las faenas deben suspenderse y los trabajadores pueden interrumpir sus labores cuando existan motivos razonables para considerar que su vida o salud están en peligro. «Frente a una emergencia meteorológica debe primar siempre el criterio preventivo. Ningún trabajador está obligado a exponer su integridad para cumplir una jornada y ningún empleador puede desentenderse de un riesgo que era conocido o razonablemente previsible», concluye.

Cárdenas agrega que este tipo de contingencias también representan una oportunidad para que las organizaciones revisen la forma en que contratan a quienes prestan servicios. «La recomendación central es que tanto los propios prestadores como las organizaciones que los contratan hagan un ejercicio honesto: si en los hechos hay instrucciones, hay jefatura, hay horario y hay un lugar al que asistir, esa persona merece y tiene derecho a las mismas protecciones que cualquier trabajador. Quien trabaja como dependiente merece ser tratado como tal, también cuando el tiempo no acompaña.»

Con Información de g5noticias.cl

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Redacción.

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