VIÑA DEL MAR.- El Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó las medidas cautelares de arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir para F.A.A.P., quien habría causado el accidente de tránsito del lunes 21 de julio en la Estación Viña del Mar del Tren Limache-Puerto.
En el siniestro vial murió una mujer identificada como Marcela Durán, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que fue trabajadora en el Hospital Geriátrico y que al momento del accidente regresaba a Limache tras finalizar su jornada laboral.
Otras cinco personas resultaron lesionadas a raíz del impacto.
Los peritajes de la SIAT de Carabineros establecieron que el martes alrededor de las 17 horas colisionaron un automóvil de color gris y un auto de color rojo. El hombre de iniciales F.A.A.P. iba manejando el auto gris y, producto de una maniobra de conducción, colisionó al vehículo rojo. Este último móvil resultó proyectado hacia la vereda, ingresando al interior de la Estación Viña del Mar y atropellando a varias personas.
El miércoles 22 de julio se realizó la audiencia de control de detención y formalización del conductor del vehículo gris. La magistrada María Alejandra Radic declaró legal la detención del imputado.
«Se ha dado cuenta que el imputado se trasladaba el día de ayer por calle Álvarez, desde la segunda pista de circulación de esa arteria, que es unidireccional, e intenta virar a la izquierda hacia la tercera pista de circulación intentando ingresar a la Plaza Sucre, impactando a otro vehículo, el que pierde el control e ingresa a la estación del metro. Entendemos que efectivamente en este estadio procesal se puede justificar que efectivamente el imputado conducía el vehículo que en definitiva realiza la maniobra que da origen a esta colisión», indicó María Alejandra Radic.
El Ministerio Público formalizó al imputado por cuasidelito de homicidio, lesiones graves y lesiones menos graves, los que ocurrieron en el accidente automovilístico.
Sobre la existencia de los delitos, la magistrada señaló: «Lo cierto es que si el imputado no hubiera realizado esta maniobra prohibida y no hubiera infringido la ley de tránsito, no se hubiera generado el impacto con este tercer vehículo que, según se ha dado cuenta en esta audiencia, es conducido por una persona que no tenía licencia de conducir y cuya documentación del vehículo se encontraba vencida. Sin perjuicio de estos elementos, es el actuar del imputado el que en definitiva hace que se produzca el impacto con este vehículo que ingresa a la estación del metro».
La magistrada María Alejandra Radic rechazó la solicitud de Fiscalía respecto de decretar la prisión preventiva contra el formalizado. En su reemplazo, determinó las medidas de arraigo nacional y de suspensión de la licencia de conducir.
«Hacer presente que las medidas cautelares no pueden constituir el cumplimiento de una pena anticipada y, desde esa perspectiva, deben tenerse presentes las consecuencias que en definitiva podría tener el imputado en el momento de ser eventualmente condenado por el ilícito por el cual ha sido formalizado», dijo la magistrada.
«Desde esa perspectiva y tal como se ha indicado, no teniendo anotaciones en sus tractos de filiación antecedentes y habiendo sido formalizado por un cuasidelito de homicidio y de lesiones, entendemos que la medida cautelar aparece gravosa. Lo que se busca es asegurar la seguridad de la sociedad según lo planteado por el Ministerio Público y, desde esa perspectiva, entendemos que no es la libertad del imputado lo que aseguraría los fines del procedimiento, sino, en este caso, la suspensión de la licencia de conducir en los términos de la ley de tránsito como medida cautelar asegura, en este caso, los fines de asegurar la seguridad de la sociedad, teniendo presente que, efectivamente, es a través de la conducción que se produce el ilícito por parte del imputado», dijo.
La magistrada Radic fijó en 120 días el plazo de investigación de los hechos.
Con Información de www.observador.cl



