jueves, 20 de agosto de 2026
Nacional

Reforma Constitucional impacta política de seguridad nacional y protección de derechos fundamentales

La seguridad pública constituye una responsabilidad obligatoria del Estado, conforme lo establece la Constitución, y representa la condición esencial que permite el ejercicio de los derechos y el desarrollo normal de la vida en sociedad.

En este contexto, el Gobierno presentó ante el Senado el Mensaje Presidencial 134-374, que incluye una reforma constitucional destinada a fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública y establecer un nuevo estado de excepción constitucional. Aunque la iniciativa responde a una problemática real y grave que amerita un análisis exhaustivo, este análisis inicial revela una inquietud significativa: varios de sus aspectos podrían debilitar los derechos cuya protección fundamenta el proyecto.

Si la seguridad es esencial como condición de libertad y derechos, una política de seguridad construida a costa de garantías fundamentales incurre en una contradicción sustancial: se sacrifica el objetivo por los medios empleados. La crítica a la reforma no apunta a su finalidad, que es legítima, sino al diseño mediante el cual se busca implementarla.

Un punto de preocupación relevante es la facultad presidencial para declarar que una organización constituye una organización terrorista o de crimen organizado, seguida de aprobación del Senado por dos tercios de sus miembros en sesión secreta. Esta norma genera preocupación al entregar a órganos políticos una calificación con efectos penales. Aunque el proyecto mantiene la obligación del Ministerio Público de acreditar la participación individual de cada imputado, la reforma sugiere la aplicación de una lógica de derecho penal de autor que sanciona la pertenencia antes que el acto, entrando en tensión con principios como la presunción de inocencia y la reserva jurisdiccional. Esto constituiría una reincidencia en aspectos ya señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Norín Catrimán y otros contra Chile (2014).

Otro aspecto preocupante es la creación de un nuevo estado de excepción constitucional. En primer lugar, preocupa la temporalidad y control de esta medida excepcional, fijada en 120 días prorrogables por igual período, requiriendo acuerdo del Congreso solo para extensiones sucesivas, lo que crea riesgo de transformar la excepcionalidad en situación permanente. En segundo lugar, es aún más preocupante la facultad reservada a la autoridad administrativa para suspender o restringir derechos y garantías como la inviolabilidad de comunicaciones o requisiciones de bienes, sin autorización judicial previa.

Asimismo, todo análisis de la reforma debería considerar la decisión política del ejecutivo de ingresar una reforma constitucional de esta envergadura con suma urgencia, reduciendo el tiempo de deliberación sobre una cuestión directamente vinculada a derechos fundamentales. Cuanto mayor sea la intensidad con que una decisión política habilite al Estado para restringir derechos, mayor debería ser la exigencia de deliberación democrática sobre su contenido, límites y controles.

El Estado debe garantizar la seguridad de forma eficaz, pero sin disminuir ni arriesgar derechos fundamentales. El desafío principal no radica en ser firme contra la delincuencia, sino en serlo sin vulnerar los derechos de las personas. En definitiva, el proyecto debe demostrar que puede proporcionar seguridad sin sacrificar los derechos. Queda la expectativa de que los diputados y senadores estén a la altura de esta responsabilidad.

Con Información de laregionhoy.cl

editor

Redacción.

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