La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dejando sin efecto una resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar información de carácter personal solicitada conforme a la ley de transparencia.
En una decisión dividida (causa rol 607-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y el abogado Rafael Plaza en calidad de (i), determinó que la ley de transparencia no constituye el procedimiento apropiado para solicitar la entrega de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, ya que existen otros procedimientos legales disponibles para este fin.
El fallo sostiene que «tratándose de la entrega de documentos a partir de información administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, no cabe acudir a la Ley de Transparencia para acceder a ella, pues deben ocuparse los procedimientos que la ley prevé al efecto».
La resolución añade que, si bien es legítimo el interés de la solicitante y reconoce sus dificultades para hallar la partida de nacimiento de su padre —residir en Venezuela, país sin relaciones diplomáticas ni consulares con Chile, y que su progenitor nació en el año 1900—, esto no justifica utilizar el mecanismo excepcional de la Ley de Transparencia, dado que la normativa ha establecido procedimientos específicos para obtener esta información, incluyendo la búsqueda que debe efectuar el propio interesado.
El tribunal observa que el requerimiento exige al Servicio realizar una labor de pesquisa e indagación de sus registros de la que la interesada pretendería liberarse mediante este procedimiento de acceso a la información.
El fallo aclara que «la información en cuestión no se ha denegado, sino que el peticionario debe utilizar las vías legales para acceder a ella, en tanto al Servicio le corresponde entregarla de acuerdo con la normativa que la rige».
En consecuencia, la sentencia resuelve acoger, sin costas, el reclamo de ilegalidad del Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la Decisión de Amparo Rol C13.256-245, adoptada el 2 de abril de 2026 por el Consejo para la Transparencia, dejándola sin efecto y declarando que no se da lugar al amparo de acceso a la información presentado por Rosemary Castro Salazar en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado Plaza.
Con Información de g5noticias.cl




