martes, 22 de septiembre de 2026
Nacional

Cámara rechaza reforma para extender plazo de detención con fines de expulsión administrativa por falta de un voto

La Sala de la Cámara de Diputados rechazó el proyecto sobre detenciones para expulsiones administrativas, luego de que no se alcanzara el quórum requerido debido a una descoordinación del oficialismo.

Para su aprobación se necesitaban al menos 89 votos, pero la Sala registró 88 votos a favor, 28 en contra y 19 abstenciones.

La iniciativa pretendía ampliar el plazo durante el cual una persona extranjera con una orden de expulsión administrativa puede permanecer detenida, con el objetivo de asegurar la ejecución efectiva de esa medida.

En concreto, la reforma disponía que el límite general de 48 horas para la detención no se aplicara cuando se tratara de la materialización de expulsiones administrativas. En su lugar, establecía que el plazo máximo de detención no fuera inferior a cinco días ni superior a 30 días corridos.

Asimismo, la propuesta indicaba que, cuando la detención tuviera por finalidad permitir la solicitud de detención previa o el inicio de un procedimiento de extradición pasiva, el plazo podía ser de hasta 10 días, equiparándolo a lo que ocurre en casos de conductas terroristas.

También contemplaba una norma transitoria según la cual el Presidente de la República debía presentar el proyecto de ley que regule la aplicación de la reforma dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

La norma general señala que, tras el rechazo de un proyecto en su idea de legislar, este no continúa su tramitación y debe esperar un año para volver a presentarse.

No obstante, al tratarse de un mensaje, el Presidente José Antonio Kast puede solicitar que la iniciativa pase al Senado, donde requeriría aprobación por los dos tercios de dicha Corporación. Si obtuviera ese respaldo, retornaría a la Cámara, donde sólo podría volver a desecharse con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

El texto también preveía la posibilidad de renovar la medida hasta por tres veces consecutivas, por un período igual o inferior al decretado originalmente. Esto, siempre que resultara estrictamente necesario para asegurar el cumplimiento de la expulsión.

Para ello, las prórrogas debían contar con autorización judicial previa, sobre la base de una solicitud fundada presentada por la autoridad administrativa y de acuerdo con las condiciones que establezca la ley.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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Redacción.

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