La Corte Suprema dejó sin efecto, por iniciativa propia, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que había ratificado el rechazo de una demanda de restitución por pago de lo no debido presentada por la Municipalidad de Tirúa en contra de un funcionario de su Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). Mediante la sentencia de reemplazo, el tribunal acogió la acción y dispuso la devolución de $17.857.486, más reajustes e intereses.
El conflicto nació a raíz del pago de remuneraciones a un empleado que ejercía como jefe de Finanzas del DAEM desde junio de 2010 y que hizo uso de 61 licencias médicas entre octubre de 2014 y junio de 2018.
En julio de 2015, la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de Concepción emitió un dictamen que declaró su invalidez definitiva total, con un menoscabo del 84% de su capacidad de trabajo. Tanto la Isapre como la COMPIN rechazaron las licencias médicas, al tratarse de una patología irrecuperable y no transitoria.
La Municipalidad afirmó que abonó las remuneraciones sin conocer la declaración de invalidez, información de la que tomó conocimiento a fines de 2016. Indicó además que aplicó descuentos para recuperar lo pagado y que el trabajador solicitó a la Contraloría la condonación de la deuda o facilidades para su reintegro, peticiones que fueron rechazadas.
El demandado cuestionó la procedencia de la acción y opuso excepciones de prescripción. Sostuvo que tanto los pagos como su restitución se regían por el contrato de trabajo y el reglamento interno, por lo que la controversia tenía carácter laboral y no resultaba aplicable la normativa sobre pago de lo no debido.
Agregó que percibió remuneraciones a las que tenía derecho como trabajador y que una eventual restitución constituía una obligación condicional. Precisó, además, que la municipalidad ya realizaba descuentos mensuales y que él había efectuado reintegros.
El Primer Juzgado Civil de Concepción desestimó la demanda al considerar que la prueba era insuficiente para acreditar los pagos y el saldo cuya devolución se reclamaba. Estimó que no se acompañaron antecedentes que permitieran establecer las remuneraciones abonadas por cada licencia rechazada y la deuda pendiente, y se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones de prescripción por estimarlo innecesario.
La Corte de Concepción ratificó esa decisión.
Ante ese fallo, la Municipalidad presentó un recurso de casación en el fondo.
Al revisar el caso, la Corte Suprema detectó un vicio que justificaba su invalidación de oficio. Recordó que las sentencias deben incluir las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, lo que implica una valoración racional de toda la prueba rendida y no una mera enumeración de ella.
El máximo tribunal precisó que el fallo cuestionado cumplía solo formalmente con esa exigencia, pues exigía documentación que resultaba irrelevante frente a los hechos admitidos por el demandado y los antecedentes efectivamente incorporados al proceso, entre ellos decretos alcaldicios, decretos de pago y documentos presentados ante la Contraloría.
Concluyó que los jueces habían rechazado la demanda sin examinar debidamente esos antecedentes ni responder a los argumentos de las partes. Por esa razón, casó de oficio la sentencia de segunda instancia por carecer de consideraciones que le sirvieran de fundamento y se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema indicó que el pago de lo no debido requiere la existencia de un pago, un error al efectuarlo y la inexistencia de una obligación que lo justifique. Consideró que esos requisitos estaban acreditados, dado que la municipalidad pagó las remuneraciones con la creencia errónea de que las licencias correspondían a una enfermedad recuperable, sin conocer la declaración de invalidez del trabajador.
Con Información de laregionhoy.cl




