El Juzgado de Policía Local de Santiago aplicó una sanción de 5 UTM a la organización de la Marcha del Orgullo por presuntos ruidos molestos registrados frente al Palacio de La Moneda durante la convocatoria del 21 de junio de 2025.
Adicionalmente, el tribunal dictó una orden de arresto en contra del activista Gonzalo Velásquez, responsable de tramitar las autorizaciones de la movilización.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció la resolución, confirmando que la organización se vio forzada a costear el monto económico para impedir el encarcelamiento del dirigente ante los patrullajes policiales en su residencia.
El fundador del Movilh, Rolando Jiménez, fustigó el actuar judicial sosteniendo que se trata del «más grave y horroroso atentado contra la libertad de expresión del Orgullo en Chile». El dirigente afirmó que el proceso estuvo viciado por la falta de notificaciones formales hacia el imputado antes de despachar la orden de detención.
Frente a la negativa del juzgado a un incidente de nulidad presentado por la defensa, la agrupación confirmó la presentación de un recurso de queja y un recurso de protección para revertir el fallo ante las instancias superiores del Poder Judicial.
Desde la organización de derechos humanos cuestionaron la vaguedad del pronunciamiento judicial, remarcando que la sentencia no especifica el nivel ni la naturaleza de las emisiones sonoras objetadas.
En esa línea, advirtieron que tampoco se fundamentó la supuesta afectación a terceros en el marco de un acto público que contaba con los permisos de la autoridad administrativa, por lo que no descartan acudir a tribunales internacionales si no obtienen reparación en el plano local.
Con Información de www.epicentrochile.com



